Secciones sindicales UGT Seat

Asuntos sociales

Tel.: 93 7731025  –  ASUNTOS SOCIALES  –  Para tramitar las ayudas dirigiros a cualquier delegado de UGT o a la sección sindical  ( en vigor a partir del 01 de Diciembre de 2019 ) 

 INTRODUCCIÓN: Las presentes Normas de funcionamiento de las Comisiones de Asuntos Sociales pretenden unificar criterios, tanto en el tratamiento de los casos como en el tipo y la cuantía de las ayudas, en todos los Centros de Trabajo de SEAT.

Artículo 1º- Las presentes Normas entrarán en vigor el 01 de Diciembre de 2019, extendiendo su vigencia durante un año. Previamente a la finalización de su vigencia, la Comisión General de Asuntos Sociales se reunirá y en función del resultado que observe, estudiará las posibles modificaciones por desviaciones que se puedan haber producido.

Artículo 2º- Cada Centro tendrá su cuenta bancaria, pagando mediante cheque nominativo o transferencia. Los cheques deberán ir firmados por al menos dos integrantes de la comisión.

Artículo 3º- Las ayudas que se dan desde Asuntos Sociales, con las condiciones que en cada caso se apuntan en estas Normas y siempre que el/la trabajador/a esté en activo, se destinan para las siguientes necesidades:

  1. Ayudas a trabajadores/as con hijos/as disminuidos/as en grado profundo.
  2. Pensión vitalicia para ese colectivo.
  3. Ayudas para recuperación física o psíquica de hijos/as.
  4. Ayudas a trabajadores/as con I.T.
  5. Ayudas adicionales, que engloban:
  • Invalidez del cónyuge.
  • Dentista y ortodoncias.
  • Psiquiatría.
  • Audífonos.
  • Aparatos y material de control diabético.
  • Cristales graduados o Lentillas.
  • Ortopedia, plantillas y férulas de descarga.
  1. Ayudas para casos especiales.

 Artículo 4º- Los familiares del/la trabajador/a de SEAT por los que se solicite ayuda, deberán constar como beneficiarios en la cartilla de la Seguridad Social del/la trabajador/a por lo que, además del impreso de solicitud de  ayuda y la documentación que cada caso requiera, se deberá aportar copia de la cartilla de la Seguridad Social, por el lado del titular y los beneficiarios. La Cartilla de la Seguridad Social  o Certificado de Beneficiarios deberá estar actualizados en el año de la solicitud de la ayuda.

Artículo 5º- Si en cualquier momento se produjese un déficit en el conjunto de las cuentas del Fondo Social, se dejarían de considerar las ayudas adicionales y las de casos especiales, centrando las mismas a los casos de ayudas por hijos/as disminuidos/as y a las de I.T. prolongada o larga enfermedad, reuniéndose previamente las distintas Comisiones y trasladando la decisión final al Comité respectivo.

Artículo 6º- Cuando un Centro esté por debajo del 10% del montante anual paralizará el pago de ayudas y lo comunicará por escrito a la Comisión General. Se procederá a ingresarle fondos desde el resto de los Centros u otras partidas económicas disponibles, si las hubiera. Habrá una Comisión que podrá realizar auditorías en las diferentes comisiones de centro.

Artículo 7º- AYUDAS A TRABAJADORES/AS CON HIJOS/AS DISMINUIDOS/AS EN GRADO PROFUNDO: Corresponden a aquellos/as trabajadores/as en activo que tengan hijos/as con una disminución física o psíquica igual o superior al 65%, reconocida por los órganos técnicos de la Seguridad Social o por el organismo competente de la Generalitat.

Se deberán presentar los recibos originales sellados del centro o taller ocupacional al que asiste el/la disminuido/a.

La cuantía de la ayuda será del 100% de los recibos de los centros o talleres ocupacionales a los que asistan, con el límite de 230 euros mensuales.

Para quienes no asistan a ningún centro o taller, la ayuda será de 100 euros mensuales.

No se concederán ayudas a las trabajadoras/es que reciban ayudas superiores al SMI, tanto si la ayuda está a nombre del beneficiario como de la trabajadora o trabajador. Si la cuantía es inferior al SMI se estudiara el porcentaje en el que se reducirá la ayuda.

En los dos primeros meses de cada año se presentará certificado del INEM o Seguridad Social que acredite que no trabajan, junto con un certificado que no se recibe ninguna ayuda o con la cuantía si recibe alguna. No entregarse implicará dejar de percibir la ayuda.

Artículo 8º- AYUDA PARA RECUPERACIÓN FÍSICA O PSÍQUICA DE HIJOS/AS: Corresponde a aquellos/as trabajadores/as cuyos hijos/as tengan reconocida una disminución inferior a la del grado profundo o, sin tener la misma reconocida, precisen de algún tipo de proceso de recuperación por problemas físicos o psíquicos (psicólogo, logopeda, etc.).

Los requisitos para acceder a esta ayuda son:

  • Que el proceso de recuperación no esté cubierto por la Seguridad Social.
  • Informe del médico especialista colegiado sobre la necesidad de la recuperación. El especialista que firme el informe no puede ser el que realice la recuperación, ni del mismo centro.
  • Recibos originales sellados del centro o del profesional que lleve el caso.
  • Presentar en los dos primeros meses de cada año informe oficial del estado médico y, para los mayores de 18 años, certificado del INEM que acredite que no trabaja. No entregarse implicará dejar de percibir la ayuda.

La cuantía de la ayuda será del 50 % del importe del recibo con el límite de 150 euros mensuales para quienes tengan reconocida la disminución igual o superior al 50% y de 80 euros mensuales para el resto de casos.

Para los/as hijos/as de trabajadores/as que asistan a CENTROS O TALLERES OCUPACIONALES, la ayuda será equiparable en cuantía y condiciones a la de los/as disminuidos/as profundos/as.

Para aquellos casos de disminución igual o superior al 50% e inferior al 64% y que no asistan a ningún centro, la cuantía de la ayuda será de 45 euros mensuales, certificando que no están en situación de alta laboral.  Esta ayuda será incompatible con la de recuperación.

No se concederá ninguna ayuda en concepto de visita, pruebas, ni en recuperación escolar, únicamente por recuperación funcional y siempre que esté bien detallada en la factura.

No se concederán ayudas a las trabajadoras/es que reciban ayudas superiores al SMI, tanto si la ayuda está a nombre del beneficiario como de la trabajadora o trabajador. Si la cuantía es inferior al SMI se estudiara el porcentaje en el que se reducirá la ayuda. Anualmente se presentará un certificado que no se recibe ninguna ayuda o con la cuantía si recibe alguna

En ningún caso se podrá cobrar más de una ayuda simultánea para la recuperación de mismo hijo.

Artículo 9º- AYUDAS A TRABAJADORES/AS CON I.T. PROLONGADA:

Los/as trabajadores/as que se encuentren en situación de I.T., por enfermedad común, de una duración igual o superior a tres meses y no superior a 12 meses, percibirán una ayuda por la cuantía de 40 euros mensuales durante los 6 primeros meses y de 30 euros desde el mes 7 al mes 12, iguales para todas las categorías.

Los trabajadores que accedan a la jubilación parcial con contrato de relevo, no percibirán esta ayuda.

La ayuda mensual se percibirá con efecto retroactivo.

Además, al producirse el alta, se contarán los días que superan la fecha en la que se cumple el mes completo de I.T. y se abonarán 1,30 euros por cada uno de esos días, según el siguiente ejemplo:

Fecha de la I.T. 1/4/19.  Fecha de alta 12/12/19.

Cantidad a percibir del Fondo Social: 

 40 €  x 6 meses  =              240 euros por el periodo del 1/4 a 31/9

 30 €  x 2 meses  =                60 euros por el periodo 1/10 al 31/11

 1,30 €  x 12 días  =               15.60 euros por el periodo 1/12 al 12/12

                        TOTAL:          316 euros

No tendrán derecho a esta ayuda los/as trabajadores/as que perciban pensión por Invalidez Permanente Total, además de las retribuciones de la Empresa, ni los/as que se encuentren de baja legal por maternidad, paternidad, accidente laboral o accidente in-itinere, ni aquellos que no tengan merma salarial.

La ayuda se pagará en el momento de recibir el alta médica.

Documentación a presentar: Parte de baja o resolución del ICAM.

Artículo 10º- AYUDAS ADICIONALES:

INVALIDEZ DEL CÓNYUGE: Para los casos especiales de ayuda por invalidez del/la cónyuge, con disminución igual o superior al 65%, que no perciba pensión o la misma sea asistencial sin rebasar el 75% del SMI y precise de una tercera persona para atenderle, una vez estudiado el caso por la Comisión, la ayuda si procede será del 60% del recibo, con un máximo de 100 euros mensuales y se efectuará el talón a nombre de la persona que realice el servicio doméstico, que en ningún caso podrá ser familiar de 1er  grado.

Los requisitos y documentación necesarios para poder acceder a esta ayuda son:

  • En los dos primeros meses de cada año se presentara la declaración de renta del año anterior, tanto del trabajador como del cónyuge (si no es conjunta y la presenta).
  • Certificado de disminución expedido por la Generalitat u Organismos correspondientes.
  • Informe de la Asistencia Social.
  • Fotocopia del D.N.I. de la persona que realiza el servicio doméstico.
  • Recibo original con especificación del servicio realizado.
  • Cartilla de la Seguridad Social o Certificado de Beneficiario actualizados.

Las ayudas se revisarán anualmente debiendo aportar la documentación antes exigida.

DENTISTA Y ORTODONCIAS:

  1. El/la trabajador/a, cónyuge y los/las hijos/as menores de 18 años son los/as beneficiarios/as de esta ayuda. La cantidad con la que se ayudará a todos los casos de prótesis, tanto completas como parciales, así como implantes será del 10% del total del material de la factura, con un máximo de 150 € y un límite de una factura al año por familia.

Solo se pagaran los materiales. No se pagarán ayudas por la mano de obra, ni por otros tratamientos (visitas, revisiones, limpiezas, empastes, endodoncias, obturaciones, exodoncias, ortopantografía, pulpotomía, quistectomía, etc.).

  1. Ortodoncias (aparatos correctores): Para el/la trabajador/a e hijos/as de menos de 18 años de edad que precisen tratamiento de ortodoncia, la ayuda que se destina será del 10% de la factura con un máximo 150 euros que se percibirán una sola vez por cada beneficiario/a que lo precise, previo informe médico.

Para todos los casos se aportará factura original, sellada por el profesional o la clínica en la que se realice el tratamiento,  desglosando en dicha factura el coste del tratamiento y los materiales utilizados. No se concederá ninguna ayuda que la factura no venga detallada.

En ambos casos solo podrá recibirse una ayuda por familia en el mismo año (dentista u ortodoncia).

PSIQUIATRÍA:

La cantidad con la que se ayudará en estos casos será del 50  % del recibo con el límite de 80 euros mensuales. Podrán acceder a esta ayuda el/la trabajador/a y su cónyuge debiendo presentar:

  • Informe del médico especialista colegiado. Se presentará en los dos primeros meses de cada año y se especificará el tiempo de duración e importe.
  • Recibos originales sellados del centro o del profesional que lleve el caso.

AUDÍFONOS:

Los/as beneficiarios/as de esta ayuda son el/la trabajador/a, su cónyuge e hijos/as menores de 18 años de edad. La cuantía de la ayuda será del 10% de la factura con el límite de 150 euros por familia y año. Se deberá adjuntar el informe del médico especialista colegiado que justifique la necesidad y factura original.

APARATOS Y MATERIAL DE CONTROL DIABÉTICO:

Son beneficiarios/as el/la trabajador/a, su cónyuge e hijos/as menores de 18 años de edad. La ayuda será el 10 % de la factura del aparato o facturas del material (tiras reactivas) con el límite de 150 euros por familia y año. Se deberá adjuntar el informe del médico especialista colegiado que justifique la necesidad y factura original.

CRISTALES GRADUADOS O LENTILLAS:

El/la trabajador/a, cónyuge y los/las hijos/as menores de 18 años son los/as beneficiarios/as de esta ayuda, cuya cuantía será del 10% de la factura con el límite de 60 euros. Se dará una prestación por familia y año y será preceptivo presentar, además de la factura original, el informe de graduación. No se pagarán ayudas por monturas. No se concederá ninguna ayuda que la factura no venga detallada.

ORTOPEDIA, PLANTILLAS  Y FERULAS DE DESCARGA:

Los/as beneficiarios/as de esta ayuda son el/la trabajador/a, cónyuge e hijos/as menores de 18 años. La ayuda será del 10% del detalle de la factura correspondiente al material, con un máximo de 60 euros y una prestación por familia y año. Será necesario adjuntar la prescripción del médico especialista colegiado que justifique la necesidad y la factura original, desglosando los importes de tratamiento y materiales. No se concederá ninguna ayuda que la factura no venga detallada.

Artículo 11º- AYUDAS PARA CASOS ESPECIALES: Aquellos casos no recogidos en las presentes Normas, precisarán ser aprobados en una reunión de la Comisión General de Asuntos Sociales.

Una Comisión, compuesta por miembros de todas las Comisiones de Asuntos Sociales de cada Centro, podrá gestionar los casos especiales que se reciban. La ayuda que se conceda no podrá ser mayor del 10 % de la factura presentada, con un máximo de 200 euros.

Artículo 12º-  Sólo se abonarán ayudas por solicitudes presentadas en el año en curso y por lo tanto, por facturas correspondientes a ese mismo año. No se abonará ninguna ayuda en la que el talón o la transferencia tenga un importe inferior a 10€.

Artículo 13º-  En caso de concederse alguna ayuda y comprobar posteriormente que no correspondía, se tendrán que devolver las cantidades percibidas como abono indebido.

Artículo 14º- Todas las ayudas para hijos/as de trabajadores/as se dejaran de cobrar cuando este cumpla los 18 años, salvo los que tengan reconocida algún tipo de disminución igual o superior al 65%, siempre que permanezcan como beneficiarios de la Cartilla de la Seguridad Social del trabajador/a. A partir de los 18 años se presentará anualmente certificado del INEM o Seguridad Social que acredite que no trabajan junto con un certificado que no se recibe ninguna ayuda o con la cuantía si recibe alguna. No ser entregados, implicará dejar de percibir la ayuda.

Artículo 15º- Los ejercicios irán del 1 de enero al 31 de diciembre, por lo que el mes de enero no se realizará ni talones, ni transferencias y las comisiones de cada centro realizarán los cierres y el balance del año anterior. Una vez finalizados se atenderán todas las ayudas recibidas del año en curso, además durante el mes de febrero las de diciembre del año anterior.

Artículo 16º-  PENSIÓN VITALICIA:                   

  1. A) A los hijos/as de los/as trabajadores/as del GRUPO SEAT, que tengan reconocida una disminución igual o superior al 65%, sin estar el/la hijo/a en situación de alta laboral, se le asignará una pensión vitalicia de 100 euros/mes, en caso de fallecimiento o incapacidad laboral total del/la trabajador/a progenitor/a, siempre que cese de la empresa.

Es imprescindible presentar anualmente la fe de vida del/la hijo/a beneficiario/a y certificado del INEM o Seguridad Social que acredite que no trabajan, de no ser entregados, implicará dejar de percibir la ayuda.                                                            

  1. B) En el supuesto de que el fondo social, por causas de liquidez económica no pudiera pagar la pensión vitalicia, éstas quedarán rebajadas a la cuantía que acuerde la Comisión General de Asuntos Sociales.

CLÁUSULA 1ª- Todas las prestaciones que tengan ayuda de la Seguridad Social, no recibirán ayudas de la Comisión.

CLÁUSULA 2ª- Ninguna Comisión podrá pagar ayudas, de ningún concepto, a trabajadores/as que no estén en activo en la empresa, aunque en la fecha de la factura sí que estuviera.

CLÁUSULA FINAL: La Comisión de Asuntos Sociales podrá comprobar, en cualquier caso y sin previo aviso, datos o extremos que considera oportunos de los/as trabajadores/as que tengan concedida o soliciten cualquier tipo ayuda.

Noviembre 2019