DOCUMENTACIÓN
En caso de
hospitalización:
Justificante médico del hospital en el que
deberá constar que ha habido
pernoctación.
En caso de reposo
domiciliario
Justificante médico en el que deberá
constar la indicación de dicho reposo.
PERMISOS RETRIBUIDOS
Justificante médico.
Libro de familia o certificado del juzgado.
Certificado de empadronamiento.
Justificante médico firmado por el médico constando el número de
colegiado y sello
(no será necesario en hospitales de referencia)
donde se especifique horario de entrada y salida.
Documentación acreditativa parentesco, convivencia o
discapacidad cuando sea necesaria.
Justificante médico de urgencias. Documentación acreditativa
convivencia o parentesco cuando sea necesario.
Citación del ICAM y justificante de asistencia.
Justificante médico. Documentación acreditativa convivencia o
parentesco cuando sea necesario.
Enfermedad grave, accidente, hospitalización e
Intervención quirúrgica, ésta última con reposo
domiciliario,
del cónyuge o pareja de hecho, hijos/as,
padres, madres, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, tanto
naturales como políticos/as e hijos/as no biológicos
(hijos/as de la pareja conviviente).
Parto natural / cesárea
de hijas, madres, hermanas,
nietas y abuelas tanto naturales como políticas e hijas de
la pareja conviviente.
Libro de familia, certificado judicial del ayuntamiento o de la
confesión religiosa del matrimonio o certificado del registro o
escritura púbkica de pareja de hecho. En el caso del banquete,
justificante con la factura o documento acreditativo de la fecha de
celebración.
Libro de familia o certificado judicial del Ayuntamiento, de la
confesión religiosa, invitación o justificante del acto.
Documentación acreditativa de convivencia o parentesco cuando
sea necesaria.
2 días naturales
para desplazamientos en la misma
provincia,
3 días naturales
. si es en provincia limítrofe,
4 días naturales
en el resto de provincias.
Se podrán disfrutar durante el tiempo que dure la
hospitalización o situación que dé el derecho a este
permiso y
pueden ser alternos.
Documentación acreditativa convivencia o parentesco cuando sea
necesario.
En el caso de que el ingreso sea inferior a 1 día o no hubiera
pernoctación, se abonará el tiempo que coincida el ingreso con la
jornada laboral del/de la trabajador/a (se equipará con la
casuística de urgencias).
Consultas del trabajador/a al médico de cabecera o de
familia de la Seguridad Social
20 horas/año natural.
Consultas a médico particular y la primera visita de
otros profesionales no médicos (psicólogo/a,
logopeda, nutricionista, homeópata, podólogo/a,
mecánico/a dental y quiromasajista)
Acompañar a consulta médica a:
1.- Menores tutelados e hijos/ biológicos o hijos/hijas
de la pareja conviviente menores de 18 años,
3.- Padres y madres dependientes, cuando éstos/as
sean quienes necesiten la asistencia médica.
3.- Madres y padres mayores de 75 años,
4.- Cónyuge con discapacidad.
Cambio de domicilio
1 día laborable.
Se podrá disfrutar en los dos meses siguientes
al empadronamiento
.
Citación del ICAM
Cirugía ambulatoria efectuada en unidad de cirugía
sin ingreso
al/a la cónyuge o pareja de hecho, hijos/as,
padres/madres, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as tanto
naturales como políticos/as e hijos/as no biológicos/as
(hijos de la pareja conviviente).
1 día natural. Cuando en la empresa existan varios/as
trabajadores/as de dicho parentesco, este derecho
podrá ser ejercitado sólo por uno/a de ellos.
Si en la cirugía se requiere reposo domiciliario
superior a 24 horas, se equiparará al ingreso
hospitalario con pernoctación (2 días naturales)
.
Cirugía ambulatoria efectuada en unidad de cirugía
sin ingreso para
la persona trabajadora
El día de la cirugía.
Esquela o documento que acredite el deceso.
Documentación acreditativa convivencia o parentesco cuando sea
necesario.
MOTIVO / PARENTESCO
TIEMPO
Matrimonio del trabajador/a o constitución como
Pareja de hecho
15 días naturales.
Cuando la boda/ceremonia o el
banquete se realice en fin de semana, se iniciará el primer
día laborable siguiente (excepto en víspera de
vacaciones)
.
Permanencia en urgencias sin ingreso del
cónyuge o
pareja de hecho, hijos/as, padres, madres, hermanos/as,
nietos/as y abuelos/as naturales o políticos/as e hijos/as
no biológicos/as (hijos/as de la pareja conviviente),
con
un máximo de dos días naturales.
Si posteriormente se produce hospitalización, los días
disfrutados se considerarán incluidos dentro de este
permiso.
Por el tiempo de jornada que coincida con la
permanencia en urgencias, como máximo dos días
naturales.
Matrimonio
de hijos/as, padres, madres, hermanos/as
tanto naturales como políticos e hijos/as no biológicos
(hijos/as de la pareja conviviente).
1 día natural
Se podrá disfrutar, a opción del/de la trabajador/a, o el día
del acto legal o el del banquete.
Defunción
del/de la cónyuge o pareja de hecho, hijos/as,
padres, madres, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as
naturales y políticos/as, hijos/as de la pareja conviviente y
tíos/as y sobrinos/as cosanguíneos.
3 días naturales
en provincia.
4 días naturales
en provincia limítrofe.
5 días naturales
en el resto de provincias.
(a partir del primer día laborable si el fallecimiento ocurre
en festivo)
Nacimiento o adopción
de nieto/a.
2 días laborables
en provincia,
3 días natur.
en provincia limítrofe.
4 días naturales
en el resto.
Por el tiempo indispensable.