COMISIÓN GENERAL ASUNTOS SOCIALES SEAT
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ASUNTOS SOCIALES
(NORMAS Y BAREMOS)

INTRODUCCIÓN:
Las presentes Normas de funcionamiento de las Comisiones de
Asuntos Sociales pretenden unificar criterios, tanto en el tratamiento de los casos como

en el tipo y la cuantía de las ayudas, en todos los Centros de Trabajo de SEAT.

Artículo 1º
- Las presentes Normas entrarán en vigor el 01 de marzo de 202 6 ,
extendiendo su vigencia durante un año. Previamente a la finalización de su vigencia, la

Comisión General de Asuntos Sociales se reunirá y en función del resultado que observe,

estudiará las posibles modificaciones por desviaciones que se puedan haber prod
ucido.
Artículo 2º
- Cada Centro tendrá su cuenta bancaria, abonando las ayudas mediante
transferencia
s bancaria s.
Artículo 3º
- Las ayudas que se dan desde Asuntos Sociales, con las condiciones que en
cada caso se apuntan en estas Normas y siempre que el/la trabajador/a esté en activo,

se destinan para las siguientes necesidades:

1. Ayudas a trabajadores/as con hijos/as
con diversidad funcional
severa
.
2. Pensión vitalicia para ese colectivo.

3. Ayudas para recuperación física o psíquica de hijos/as.

4. Ayudas a trabajadores/as con I.T.

5. Ayudas adicionales, que engloban:

Diversidad funcional del cónyuge.
• Dentista y ortodoncias.

Psicología - Psiquiatría.
• Audífonos.

• Aparatos y material de control diabético.

• Cristales graduados o Lentillas.

• Ortopedia, plantillas y férulas de descarga.

6. Ayudas para casos especiales.

Artículo 4º
- Los familiares de la plantilla de SEAT por los que se solicite ayuda, deberán
constar
como beneficiarios en la cartilla de la Seguridad Social del/la trabajador/a en
los sistemas de SEAT S.A.

Artículo 5º
- Si en cualquier momento se produjese un déficit en el conjunto de las
cuentas del Fondo Social, se dejarían de considerar las ayudas adicionales y las de
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(NORMAS Y BAREMOS)

casos especiales, centrando las mismas a los casos de ayudas por hijos/as
con
diversidad funcional
y a las de I.T. prolongada s o larga enfermedad, reuniéndose
previamente las distintas Comisiones y trasladando la decisión final al Comité

respectivo.

Artículo 6º
- Cuando un Centro esté por debajo del 10% del montante anual paralizará
el pago de ayudas y lo comunicará por escrito a la Comisión General. Se procederá a

ingresarle fondos desde el resto de los Centros u otras partidas económicas disponibles,

si las hubie
ra. Habrá una Comisión que podrá realizar auditorías en las diferentes
comisiones de centro.

Artículo 7º
- AYUDAS A TRABAJADORES/AS CON HIJOS/AS CON DI VERSIDAD
FUNCIONAL
SEVERA : Corresponden a aquellos/as trabajadores/as en activo que
tengan hijos/as con
diversidad funcional física o psíquica , igual o superior al 65%,
reconocida por los órganos técnicos de la Seguridad Social o por el organismo

competente de la Generalitat.

Se deberán presentar los recibos originales sellados del centro o taller ocupacional al

que asiste
la persona con necesidades especiales .
La cuantía de la ayuda será del 100% de los recibos de los centros o talleres

ocupacionales a los que asistan, con el límite de
250 euros mensuales.
Para quienes no asistan a ningún centro o taller, la ayuda será de
120 euros
mensuales.

No se concederán ayudas a las trabajadoras/es que reciban ayudas superiores al SMI,

tanto si la ayuda está a nombre del beneficiario como de la trabajadora o trabajador. Si

la cuantía es inferior al SMI se
estudiará el porcentaje en el que se reducirá la ayuda.
En los dos primeros meses de cada año se presentará certificado del INEM o Seguridad

Social que acredite que no trabajan, junto con un certificado que no se recibe ninguna

ayuda o con la cuantía si recibe alguna
. No entregarse implicará dejar de percibir
la ayuda.

Artículo 8º
- AYUDA PARA RECUPERACIÓN FÍSICA O PSÍQUICA DE HIJOS/AS :
Corresponde a
la plantilla cuyos hijos/as tengan reconocid o un grado de discapacidad
inferior a la de
la ayuda por diversidad funcional severa o que, sin tener la misma
reconocida, precisen de algún tipo de proceso de
recuperación derivados de problemas
físicos o
de salud mental , como pueden ser los originados a hijos/ as que sufren violencia
de género
y por ello acudan a un/a profesional , o derivados de otras causas.
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ASUNTOS SOCIALES
(NORMAS Y BAREMOS)

Los requisitos para acceder a esta ayuda son:

Que el proceso de recuperación no esté cubierto por la Seguridad Social.
Informe del pediatra de la Seguridad Social , o del médico especialista
colegiado sobre la necesidad de la recuperación. El especialista que firme el

informe no puede ser el que realice la recuperación, ni del mismo centro.

Recibos originales sellados del centro o del profesional que lleve el caso.
Presentar en los dos primeros meses de cada año informe oficial del estado
médico.
No entregarse implicará dejar de percibir la ayuda .
La cuantía de la ayuda será del
50 % del importe del recibo con el límite de 150
euros mensuales
para quienes tengan reconocid o el grado de discapacidad igual o
superior al
33 % y de 10 0 euros mensuales para el resto de los casos . Para los/as
hijos/as de trabajadores/as que asistan a
CENTROS O TALLERES OCUPACIONALES ,
la ayuda será equiparable en cuantía y condiciones a la de las
personas con diversidad
funcional severa
.
Para aquellos casos de
dis capacidad igual o superior al 33 % e inferior al 64% y
que no asistan a ningún centro, la cuantía de la ayuda será de
50 euros mensuales ,
certificando que no están en situación de alta laboral.
Esta ayuda será incompatible
con la de recuperación
, y no se podrá ir alternando a lo largo del año.
No se concederá ninguna ayuda en concepto de visita, pruebas, ni en

recuperación escolar, únicamente por recuperación funcional y siempre que

esté bien detallada en la factura.

No se concederán ayudas a las trabajadoras/es que reciban ayudas superiores al SMI,

tanto si la ayuda está a nombre del beneficiario como de la trabajadora o trabajador. Si

la cuantía es inferior al SMI se
estudiará el porcentaje en el que se reducirá la ayuda.
Anualmente se presentará un certificado
indicando que no se recibe ninguna ayuda , o
con la cuantía
, si se percibe alguna .
En ningún caso se podrá cobrar más de una ayuda simultánea para la

recuperación de
la misma persona beneficiaria .
Artículo 9º
- AYUDAS A TRABAJADORES/AS CON I.T. PROLONGADA:
La plantilla
que se encuentre en situación de I.T., por enfermedad común, de una
duración igual o superior a tres meses y no superior a
6 meses, percibirán una
ayuda por la cuantía de
40 euros mensuales durante los 6 meses que dure la IT ,
iguales para todas las categorías.
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ASUNTOS SOCIALES
(NORMAS Y BAREMOS)

Indicar que se tendrán en cu
enta las recaídas, sumándose los períodos de IT por la
misma causa y siempre que no transcurran 6 meses entre proceso y proceso de IT, tanto

para el
cómputo del período mínimo para acceder a la ayuda, como para el cálculo de
la cuantía de la misma.

La plantilla
que acceda a la jubilación parcial con contrato de relevo no percibirá esta
ayuda.

La ayuda mensual se percibirá con efecto retroactivo.

Además, al producirse el alta, se contarán los días que superan la fecha en la que se

cumple el mes completo de I.T. y se abonarán 1,30 euros por cada uno
de esos días,
según el siguiente ejemplo:

No tendrá derecho a esta ayuda la
plantilla que se encuentre de baja legal por
maternidad, paternidad, accidente laboral o accidente in
- itinere, ni aquellos /as que no
tengan merma salarial.

La ayuda se pagará en el momento de recibir el alta médica, o cuando se

sobrepasen los
6 mese s de baja.
Artículo 10º
- AYUDAS ADICIONALES:
DIVERSIDAD FUNCIONAL
DEL CÓNYUGE: Para los casos especiales de ayuda por
diversidad funcional
del/la cónyuge, con grado igual o superior al 65%, que no perciba
pensión o la misma sea asistencial sin rebasar el 75% del SMI
, y precise de una tercera
persona para atenderle, una vez estudiado el caso por la Comisión, la ayuda
, si procede ,
será del
60% del recibo, con un máximo de 100 euros mensuales . La persona que
realice el servicio doméstico
en ningún caso podrá ser familiar de 1er grado.
Los requisitos y documentación necesarios para poder acceder a esta ayuda
son:
Fecha de la I.T. 1/4/23. Fecha de alta 12/09/23.

Cantidad a percibir del Fondo Social:

40 € x 5 meses = 200 euros por el periodo del 1/4 a 31/8

1,30 € x 12 días = 15.60 euros por el periodo 1/9 al 12/9

TOTAL: 216 euros
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ASUNTOS SOCIALES
(NORMAS Y BAREMOS)

En los dos primeros meses de cada año se presentará la declaración de renta
del año anterior, tanto de
la persona trabajador a como del cónyuge (si no es
conjunta y la presenta).

Certificado de discapacidad expedido por la Generalitat u Organismos
correspondientes.

Informe de la Asistencia Social.
Fotocopia del D.N.I. de la persona que realiza el servicio doméstico.
Recibo original con especificación del servicio realizado.
Las ayudas se revisarán anualmente debiendo aportar la

documentación antes exigida.

DENTISTA Y ORTODONCIAS:

a)
La plantilla y sus beneficia rios/as (cónyuge y los/las hijos/as menores de 18 años )
pueden acceder
a esta ayuda. La cantidad con la que se ayudará a todos los casos
de prótesis,
tanto completas como parciales, así como implantes será del
10% del total del material de la factura, con un máximo de 150 €
y un límite
de una factura al año
por trabajador/a o beneficiario /a .
S
ólo se pagarán los materiales. No se pagarán ayudas por la mano de obra, ni por
otros tratamientos (visitas, revisiones, limpiezas, empastes, endodoncias,

obturaciones, exodoncias, ortopantografía, pulpotomía, quistectomía, etc.).

b)
Ortodoncias (aparatos correctores): Para la plantill a y sus beneficiarios/as
(
cónyuge e hijos/as menores de 18 años ) que precisen tratamiento de ortodoncia, la
ayuda que se destina
será del 10% de la factura con un máximo 150 euros que
se percibirán una sola vez
, en el tiempo , por cada trabajador/a y/o beneficiario/a
que lo precise, previo informe médico.

Para todos los casos se aportará factura original, sellada por el profesional o la

clínica en la que se realice el tratamiento, desglosando en dicha factura el coste del

tratamiento y los materiales utilizados.
No se concederá ninguna ayuda cundo la
factura no venga detallada.

En ambos casos s
ó lo podrá recibirse una ayuda por trabajador/a o
beneficiario
/a en el mismo año (dentista u ortodoncia).
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ASUNTOS SOCIALES
(NORMAS Y BAREMOS)

PSICOLOGÍA
- PSIQUIATRÍA:
Esta ayuda es para la plantilla
con necesidad de tratamiento por algún problema
derivado de la
salud mental, como los que pueden sufr ir las víctimas de violencia de
género
. La cantidad con la que se ayudará en estos casos será del 50 % del recibo con
el
límite de 10 0 euros mensuales . Podrán acceder a esta ayuda el/la trabajador/a y
su
beneficiario/a (cónyuge ) debiendo presentar:
Informe del médico de la Seguridad Social, o del médico especialista colegiado
sobre la necesidad del
tratamiento. El especialista que firme el informe no puede
ser el que realice la recuperación, ni del mismo centro.

Se presentará en los dos primeros meses de cada año y se especificará el tiempo
de duración e importe.

Recibos originales sellados del centro o del profesional que lleve el caso.
AUDÍFONOS:

La plantilla y sus beneficiarios/as (cónyuge y los/las hijos/as menores de 18 años)

pueden acceder
a esta ayuda . La cuantía de la ayuda será del 10% de la factura con
el límite de 150 euros por
trabajador/a o beneficiario /a y año. Se deberá
adjuntar el informe del médico especialista colegiado que justifique la

necesidad y factura original.

APARATOS Y MATERIAL DE CONTROL DIABÉTICO:

La plantilla y sus beneficiarios/as (cónyuge y los/las hijos/as menores de 18 años)

pueden acceder
a esta ayuda . La ayuda será el 10 % de la factura del aparato o
facturas del material (tiras reactivas) con el límite de 150 euros por

trabajador/a o beneficiario
/a y año. Se deberá adjuntar el informe del médico
especialista colegiado que justifique la necesidad y factura original
.
CRISTALES GRADUADOS O LENTILLAS:

La plantilla y sus beneficiarios/as (cónyuge y los/las hijos/as menores de 18 años)

pueden acceder
a esta ayuda , cuya cuantía será del 10% de la factura con el límite
de 60 euros.
Se dará una prestación por trabajador/a o beneficiario/a y año , y será
preceptivo presentar, además de la factura original, el informe de graduación.
No se
pagarán ayudas por monturas
. No se concederá ninguna ayuda que la factura
no venga detallada.
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ASUNTOS SOCIALES
(NORMAS Y BAREMOS)

ORTOPEDIA, PLANTILLAS Y F
ÉRULAS DE DESCARGA:
La plantilla y sus beneficiarios/as (cónyuge y los/las hijos/as menores de 18 años)

pueden acceder
a esta ayuda . La ayuda será del 10% del detalle de la factura
correspondiente al material, con un máximo de 60 euros
y una prestación por
trabajador/a o beneficiario/a
y año. Será necesario adjuntar la prescripción del médico
especialista colegiado que justifique la necesidad y la factura original, desglosando los

importes de tratamiento y materiales.
No se concederá ninguna ayuda que la
factura no venga detallada.

Artículo 11º
- AYUDAS PARA CASOS ESPECIALES: Aquellos casos no recogidos en
las presentes Normas, precisarán ser aprobados en una reunión de la Comisión

General de Asuntos Sociales.

Una Comisión, compuesta por miembros de todas las Comisiones de Asuntos Sociales

de cada Centro, podrá gestionar los casos especiales que se reciban. La ayuda que se

conceda no podrá ser mayor
de 200 euros.
Así mismo, e
sta Comisión , juntamente con la Comisión de seguimiento del Plan de
Igualdad
de SEAT S.A. , estudiarán y valorarán, en cada caso, si corresponde una ayuda
como Caso Especial, para las personas trabajadoras que
lo necesiten para asumir
gastos derivados de su situación como víctima de violencia de género
.
Artículo 12º
- Sólo se abonarán ayudas por solicitudes presentadas en el año en curso ,
a excepción de las del mes de diciembre
que se podrán abonar hasta el mes de febrero
del siguiente año
. No se abonará ninguna ayuda en la que el talón o la transferencia
tenga un importe inferior a
10€ .
Artículo 13º
- En caso de concederse alguna ayuda y comprobar posteriormente que no
correspondía, se tendrán que devolver las cantidades percibidas como abono indebido.

Artículo 14º
- Todas las ayudas para hijos/as de trabajadores/as se dejarán de cobrar
cuando cumpla
n los 18 años, salvo los que tengan reconocida algún tipo de
discapacidad
igual o superior al 65%, siempre que permanezcan como como
beneficiarios en la cartilla de la Seguridad Social del/la trabajador/a en los sistemas de

SEAT S.A.
A partir de los 18 años se presentará anualmente certificado del INEM o
Seguridad Social que acredite que no trabajan junto con un certificado
indicando que no
se
per cibe ninguna ayuda o con la cuantía si recibe alguna. No ser entregados, implicará
dejar de percibir la ayuda.
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ASUNTOS SOCIALES
(NORMAS Y BAREMOS)

Artículo 15º
- Los ejercicios irán del 1 de enero al 31 de diciembre, por lo que, durante el
mes de enero
, las comisiones de cada centro realizarán los cierres y el balance del año
anterior. Una vez finalizados se atenderán todas las ayudas recibidas del año en curso,

además durante el mes de febrero
se podrán abonar las de l mes de diciembre del año
anterior.

Artículo 16º
- PENSIÓN VITALICIA:
A)
A los hijos/as de los/as trabajadores/as del GRUPO SEAT, que tengan reconocida
una
discapacidad igual o superior al 65%, sin estar el/la hijo/a en situación de alta
laboral, se le asignará una pensión vitalicia de
100 euros/mes, en caso de
fallecimiento o incapacidad laboral total del/la trabajador/a progenitor/a, siempre

que cese de la empresa.

Es imprescindible presentar anualmente la fe de vida del/la hijo/a beneficiario/a y

certificado del INEM o Seguridad Social que acredite que no trabajan, de no ser

entregados, implicará dejar de percibir la ayuda.

B)
En el supuesto de que el fondo social, por causas de liquidez económica no pudiera
pagar la pensión vitalicia, éstas quedarán rebajadas a la cuantía que acuerde la

Comisión General de Asuntos Sociales.

CLÁUSULA 1ª
- Todas las prestaciones que tengan ayuda de la Seguridad Social,
no recibirán ayudas de la Comisión.

CLÁUSULA 2ª
- Ninguna Comisión podrá pagar ayudas, de ningún concepto, a
trabajadores/as que no estén en activo en la empresa, aunque en la fecha de la

factura sí que estuviera
n.
CLÁUSULA FINAL:
La Comisión de Asuntos Sociales podrá comprobar, en cualquier
caso y sin previo aviso, datos o extremos que considera oportunos de los/as

trabajadores/as que tengan concedida o soliciten cualquier tipo ayuda.

MARZO
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