
• Compensará los días disfrutados de más (defecto de jornada) con cargo a sus
días de Jornada Industrial y, en caso de tener disfrutados todos los días de
descanso por jornada Industrial, se le aplicará el régimen de la Cuenta de Horas.
• Disfrutará los días trabajados de más (exceso de jornada) antes de la finalización
del año, de acuerdo con su jefatura.
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Permisos
Art. 91.- Permisos retribuidos.-
Avisando con la máxima antelación posible y justificándolo en la forma adecuada que se
establece, el trabajador/a puede faltar al trabajo o ausentarse, conservando el derecho a
percibir la remuneración durante el tiempo y por alguno por los motivos que se indican a
continuación:
MOTIVO / PARENTESCO DURACIÓN DOCUMENTACIÓN
1)Matrimonio del trabajador/a o
constitución como pareja de
hecho
15 días naturales
Se iniciará cuando la boda o
ceremonia se realice en fin de
semana, el primer día laborable
siguiente (excepto en víspera de
vacaciones).
Libro de familia, certificado judicial,
del Ayuntamiento o de la confesión
religiosa (matrimonio o certificado
del registro o escritura pública
(pareja de hecho). En el caso del
banquete deberá justificarse con la
factura o documento acreditativo
de la fecha de celebración.
2) Matrimonio de hijos, padres,
hermanos naturales y políticos e hijos/as
no biológicos (hijos de la pareja
conviviente)
1 día natural
Se podrá disfrutar, a opción del
trabajador/a, o el día del acto legal o
el del banquete.
Libro de familia o certificado
judicial del Ayuntamiento, de la
confesión religiosa, invitación o
justificante del acto.
Documentación acreditativa
convivencia o parentesco cuando
3) Enfermedad grave, accidente,
hospitalización e intervención
quirúrgica, esta última con reposo
domiciliario,
del cónyuge o pareja de
hecho, hijos, padres, hermanos, nietos,
abuelos, tanto naturales como políticos e
hijos/as no biológicos (hijos de la pareja
conviviente).
2 días naturales para
desplazamientos en la misma
provincia,
3 días naturales
si es en
provincia limítrofe,
4 días naturales
en el resto de
provincias.
Se podrán disfrutar dentro del
periodo que dure la hospitalización o
situación que dé derecho a este
permiso.
En caso de hospitalización:
requiere justificante médico del
hospital en el que deberá constar
que ha habido pernoctación.
En caso de reposo domiciliario:
requiere justificante médico en el
que deberá constar la indicación
de dicho reposo.
En el caso que el ingreso sea
inferior a 1 día o no hubiere
pernoctación, se abonará el tiempo
que coincida el ingreso con la
jornada laboral del trabajador/a (se
equipara con la casuística de
urgencias).
Documentación acreditativa
convivencia o parentesco cuando
4) Parto natural /cesárea de hijas,
madres, hermanas, nietas y abuelas
naturales y políticas e hijas no biológicas
(hijos de la pareja conviviente).
5) Permanencia en urgencias sin
ingreso del cónyuge o pareja de hecho,
hijos, padres, hermanos, nietos y
abuelos naturales o políticos, e hijos/as
no biológicos /as (hijos de la pareja
conviviente) con un máximo de dos días
naturales.
Si posteriormente se produce
hospitalización los días disfrutados se
considerarán incluidos dentro de este
Por el tiempo de jornada que
coincida con la permanencia
en urgencias,
como máximo dos
días naturales.
Justificante médico de urgencias.
Documentación acreditativa
convivencia o parentesco cuando
sea necesaria.
6) Citación del ICAM. Por el tiempo indispensable
Citación ICAM y justificante de
asistencia.