1
ÍNDICE
Título I.- Disposiciones Generales
Art. 1. Partes firmantes
Art. 2. Ámbito y vigencia
Art. 3. Absorción y compensación
Art. 4. Comisión de Interpretación y Aplicación del Convenio
Art. 5. Sistemas no judiciales de solución de conflitos
Título II.- Clasificación Profesional
Art. 6. Grupos profesionales
Art. 7. Clasificación de los grupos profesionales
Art. 8. Profesiones
Art. 9. Profesiones del grupo obrero
Art. 10. Profesiones del grupo técnico-administrativo
Art. 11. Procedimientos de valoración
Art. 12. Comisión de Clasificación Profesional
Art. 13. Valoración de puestos de trabajo
Título III.- Condiciones Económicas
Salario
Art. 14. Periodos para la obtención de letras
Art. 15. Periodos de promoción del Nivel 7
Art. 16. Promoción a Nivel 9
Art. 17. Promoción a Nivel 14
Art. 18. Sueldos brutos
Art. 19. Nivel Supervisor
Art. 20. Nivel de Oficial Técnico Mantenedor
Art. 21. Nivel Mantenedor - Conductor
Pagas Extraordinarias y Pluses
Art. 22. Pagas extraordinarias
Art. 23. Valor “K”
Art. 24. Plus de distancia y transporte
Art. 25. Plus de familiar
Art. 26. Ayuda escolar
Art. 27. Plus de festivo
Art. 28. Plus de mando
Art. 29. Plus de nocturnidad
Art. 30. Plus de turnicidad
Art. 31. Plus de nocturnidad y de turnicidad de turnos ones
Art. 32. Plus de portavoz de equipo
Art. 33. Plus de equipo
Art. 34. Plus de desplazamiento de vacaciones
Art. 35. Plus de desplazamiento de pausas
Art. 36. Pluses por acuerdos
Art. 37. Complemento de previsión
Art. 38. Importe hora
Incremento Salarial
Art. 39. Incremento y revisión salarial
Retribución Variable
Art. 40. Retribución variable según Resultado Operativo Anual
2
Título IV.- Ingreso, Promoción, Movilidad, Formación,
Suspensión del Contrato ygimen Disciplinario
Ingreso
Art. 41. Necesidades de personal
Art. 42. Vacantes cubiertas internamente
Art. 43. Bolsa de Trabajo
Art. 44. Vacantes cubiertas externamente
Art. 45. Contrato de duración determinada
Art. 46. Contrato de formación en alternancia
Art. 47. Periodo de prueba
Art. 48. Interinidad
Art. 49. Periodo de interinidad
Art. 50. Interinidad y promoción
Art. 51. Ampliación del tiempo de interinidad
Art. 52. Información a la representación de los trabajadores
Promoción
Art. 53. Concursos
Art. 54. Concursos restringidos
Art. 55. Calificación, impugnación y revisión de las pruebas
Art. 56. Publicación de los resultados
Art. 57. Ascensos y orden para ocupar la plaza
Art. 58. Ocupación de la plaza
Art. 59. Ascensos por libre designación
Art. 60. Promoción del Nivel 7 con 3 años de antigüedad
Art. 61. Sistema de evaluación del la prueba de promoción
Movilidad
Art. 62. Movilidad del grupo obrero - personal directo
Art. 63. Movilidad del grupo obrero personal indirecto
Art. 64. Movilidad ingresados después del 31.12.1990
Art. 65. Movilidad entre centros de trabajo indirectos grupo obrero
Formación
Art. 66. Formación
Art. 67. Formación dentro y fuera de la jornada laboral
Art. 68. Comisión de Formación
Excedencias
Art. 69. Excedencias
Régimen Disciplinario
Art. 70. Infracciones y sanciones
Título V.- Tiempo de Trabajo
Jornada
Art. 71. Jornada laboral
Art. 72. Cuenta de horas
Art. 73. Jornada industrial del personal relacionado con el proceso productivo
Art. 74. Inventario
Art. 75. Calendario
Art. 76. Horario flexible
Turnos de producción
Art. 77. Turnos de producción
Turnos Especiales
Art. 78. Normas de aplicación
3
Art. 79. Establecimiento
Art. 80. Personal de mantenimiento
Art. 81. Compensación
Art. 82. Garantía de disfrute de jornadas
Art. 83. Condiciones de transporte
Trabajo adicional a la jornada laboral básica anual individual
Art. 84. Trabajo adicional a la jornada laboral básica anual individual
Nuevos sistemas de organización del trabajo
Art. 85. Nuevo sistema de organización del trabajo
Vacaciones
Art. 86. Vacaciones del personal relacionado con el proceso productivo
Art. 87. Vacaciones del personal NO relacionado con el proceso productivo
Art. 88. Vacaciones incompletas
Art. 89. Vacaciones e incapacidad temporal
Art. 90. Corredor de vacaciones
Permisos
Art. 91. Permisos retribuidos
Art. 92. Permiso individual de libre disposición
Título VI.- Organización del Trabajo
Art. 93. Nueva organización del trabajo por colectivos
Art. 94. Trabajo en equipo
Art. 95. Obligaciones e Instrucciones
Art. 96. Sistema de control de entrada y salida
Título VII.- Productividad y Primas
Productividad
Art. 97. Comisión de Productividad
Art. 98. Determinación de tiempos
Art. 99. Revisión tiempos tipo
Art. 100. Mejora del proceso
Art. 101. Nivel de actividades exigible
Art. 102. Tabla de nivel de actividades
Art. 103. Filmación
Art. 104. Pausas
Art. 105. Valores del factor de mayoración por fatiga
Art. 106. Relevo y desplazamiento de pausas
Art. 107. Cargas de trabajo
Primas
Art. 108. Primas personal directo e indirecto
Art. 109. Grupos de primas directas de producción principal
Art. 110. Trabajadores coaligados a la producción principal
Art. 111. Determinación de la prima directa de producción principal
Art. 112. Prima de coligamiento
Art. 113. Rendimiento inferior al pactado
Art. 114. Intervención de la Comisión de Productividad por bajo rendimiento
colectivo
4
Título VIII.- Prevención de Riesgos Laborales
Art. 115. Declaración de valores e intenciones para la salud laboral en SEAT
Art. 116. Formación en Prevención de Riesgos Laborales
Art. 117. Comités de Seguridad y Salud
Título IX.- Temas Sociales
Art. 118. Declaración de principios
Art. 119. Igualdad de oportunidades y Plan de Igualdad
Art. 120. Protocolo contra el acoso sexual, por razón de sexo, orientación
sexoafectiva, identidad y/o expresión de género en el trabajo
Art. 121. Protocolo sobre protección de las victimas de violencia de género en
SEAT
Art. 122. Protocolo de prevención del acoso laboral
Art. 123. Situación de discapacidad
Art. 124. Cumplimiento Normativo (Compliance) e Integridad
Art. 125. Confidencialidad
Art. 126. Plan de pensiones de empleados del grupo SEAT
Art. 127. Incapacidad temporal
Art. 128. Seguro colectivo de vida
Art. 129. Seguro de accidentes
Art. 130. Préstamo para la adquisición de vivienda
Art. 131. Préstamo personal
Art. 132. Comedores
Art. 133. Empleados y empleadas en situación de discapacidad
Art. 134. Fondo social
Art. 135. Venta de coches a empleados y familiares
Art. 136. Plan de renting de coches para empleados
Art. 137. Plan de leasing de coches para personal desvinculado
Art. 138. Puntos de carga en los aparcamientos
Art. 139. Plan de retribución flexible
Título X.- Representación de los Trabajadores
Art. 140. Comité Intercentros
Art. 141.- Reconocimiento de las secciones sindicales
Art. 142.- Medios técnicos de las secciones sindicales
Art. 143.- Garantías sindicales adicionales
Art. 144.- Autorización de entrada y salida de los delegados sindicales
Art. 145.- Información a las secciones sindicales y garanas de los delegados
sindicales
Art. 146.- Cese en las funciones de delegado sindical
Art. 147.- Información previa de despidos y sanciones de los afiliados
Art. 148.- Descuento de la cuota sindical
Cláusulas Adicionales
Cláusula Adicional 1ª. Plan de diversidad LGTBI+
Cláusula Adicional 2ª. Creación planes de movilidad
Cláusula Adicional 3ª. Profesionales de Oficio
Cláusula Adicional 4ª.- Teletrabajo/Smart Working
Cláusula Adicional 5ª.- Nivel 14
Cláusula Adicional 6ª.- Plus de Equipo
5
Cláusulas Transitorias
Cláusula Transitoria 1ª. Modalidades de compensación de cuenta de horas
positiva
Cláusula Transitoria 2ª. Jornada individual del colectivo NO relacionado con el
proceso productivo
Cláusula Transitoria 3ª.- Manual de valoración
Cláusula Transitoria 4ª.- Jornada industrial 2023
Cláusula Transitoria 5ª.- Nivel 13 para supervisores
Cláusulas Derogatorias
Cláusula Derogatoria 1ª.- Acuerdo TTC de Mantenimiento
Cláusula Derogatoria 2ª.- Acuerdo Organización trabajo en equipo y
condiciones laborales colectivo supervisores
Cláusulas Finales
Cláusula Final 1ª. Plan de futuro
Cláusula Final 2ª. Depósito y publicación
Anexo
Anexo 1.- Sueldos y pluses Nivel 7
Anexo 2.- Comparación entre escalas de actividad
Anexo 3.- Puesta en marcha- módulos de arranque
Anexo 4.- Dietas y kilometraje
Anexo 5.- Acuerdo colectivo “PROGRAMA DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS
SEAT” (PSCS)
6
20º CONVENIO COLECTIVO DE SEAT, S.A.
Título I
Disposiciones Generales
Art. 1.- Partes firmantes.-
El presente convenio colectivo tiene eficacia general al haber sido firmado por la dirección
de la empresa y por el Comité Intercentros a través de la representación de UGT y CC. OO.,
lo cual representa un 92 % del mismo.
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Art. 2.- Ámbito y vigencia.-
1. El convenio colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo de SEAT, SA
(Fábrica SEAT Martorell, Centro Técnico de SEAT, Fábrica SEAT Barcelona, Fábrica
SEAT El Prat, Centro Recambios Originales SEAT, La Coruña, Bilbao, Madrid, Sevilla,
Valencia) y a todas las personas empleadas, con la excepción del personal directivo y
extraconvenio.
2. El convenio tendrá cinco años de duración: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre
de 2026. No obstante, los efectos económicos relacionados con la obtención de la Letra
E y el nivel 9, se aplicarán de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2021.
3. Salvo previsión expresa, los efectos de lo regulado en el presente convenio se
producirán desde la fecha de la firma del mismo.
4. Cualquiera de las partes podrá realizar la denuncia del convenio colectivo durante los
tres meses previos a la terminación de su vigencia. En todo caso, deberá comunicarse
por escrito, en los términos legalmente previstos.
5. Una vez finalizada la vigencia del convenio colectivo, sin que se haya acordado uno
nuevo, se aplicará lo previsto legalmente (artículo 86, apartados 2, 3 y 4 ET).
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Art. 3.- Absorción y compensación.-
Las condiciones establecidas en el presente Convenio absorberán y compensarán las
mejoras que pudieran determinarse por cualquier disposición obligatoria.
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Art. 4.- Comisión de Interpretación y Aplicación del Convenio.-.
1. Se creará una comisión paritaria, integrada por 4 representantes de la parte social
firmante del Convenio y 4 de la empresa, para la interpretación y aplicación del Convenio
Colectivo y el conocimiento de aquellas cuestiones que le sean atribuidas por la ley y el
presente Convenio. La comisión quedará constituida dentro de los 30 días siguientes a
la fecha de la firma del Convenio.
2. Cuando se trate de la adaptación y modificación del Convenio que requiera negociación,
se incorporarán a la comisión todos los legitimados para la negociación.
3. La Comisión se reunirá cuando cualquiera de las partes firmantes del Convenio lo
solicite, y en un plazo máximo de 15 días laborables a contar desde la petición.
4. En caso de discrepancias en el seno de la Comisión, se acudirá al trámite de mediación
ante el Tribunal Laboral de Cataluña.
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Art. 5.- Sistemas no judiciales de solución de conflictos.-
Para solventar las discrepancias que puedan surgir, previa intervención de la Comisión de
interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, se recurrirá al procedimiento de
mediación contemplado en el VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales
(sistema extrajudicial), resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de
Trabajo (BOE 23-12-2020), conforme lo establecido en el art. 69 del IV Convenio Colectivo
Estatal de la Industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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7
Título II
Clasificación Profesional
Art. 6.- Grupos profesionales.-
El personal de la empresa se encuadrará en 2 grupos profesionales: grupo obrero y grupo
técnico-administrativo.
Cada uno de estos grupos integrará las aptitudes profesionales y contenido general de las
siguientes prestaciones:
a) Grupo obrero: Comprenderá al personal que por sus conocimientos y experiencia
ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directa o indirectamente,
actuando en el proceso productivo o en labores de mantenimiento, transporte u otras
operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de mando, supervisión o
coordinación.
b) Grupo técnico-administrativo: Comprenderá al personal que por sus conocimientos y
experiencia realiza tareas técnicas, administrativas, comerciales, organizativas, de
informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que
permitan informar de la gestión de la actividad económico-contable, la coordinación de
labores productivas o la realización de tareas auxiliares que comporten atención a las
personas, pudiendo realizar, a su vez, funciones de mando, supervisión o coordinación.
índice
Art. 7.- Clasificación de los grupos profesionales.-
1. Los grupos profesionales descritos englobaran los niveles profesionales siguientes:
Nivel 14
Nivel 13
Nivel 12
Nivel 11
Nivel 10
Nivel 9
Nivel 8
Nivel 7
Nivel 5
2. Los niveles profesionales enumerados podrán ser modificados al producirse un cambio
sustancial del contenido de los mismos por acuerdo de la Comisión de Interpretación y
Aplicación del Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 4.
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Art. 8.- Profesiones.-
Se establecen profesiones dentro de cada grupo profesional y nivel, al objeto de que el
personal esté lo mejor capacitado posible para el desempeño de las tareas encomendadas.
Estas profesiones podrán ser modificadas o ampliadas conforme con las necesidades
prácticas, a propuestas razonadas de las Comisiones de Clasificación Profesional.
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Art. 9.- Profesiones del grupo obrero.-
El grupo obrero, en sus distintos niveles, comprende, a título orientativo, las siguientes
profesiones:
Mantenimiento (profesionales de oficio):
o Electronicista automatización
o Electromecánico de Mantenimiento
o Mecánico Industrial
o Matricero
o Mantenedor Conductor
Movimentación de materiales
Conductor de máquinas e instalaciones de prensas
Conductor de máquinas e instalaciones de chapistería
8
Conductor de máquinas e instalaciones de pintura
Conductor de máquinas e instalaciones de montaje
Chapista
Guarnecedor
Electro - Mecánico del automóvil
Monitor del producto
Auditor del producto
Operario en proceso
Pintor / Pulidor
Operador de masilla
Supervisor de fabricación
Supervisor de logística
Supervisor de mantenimiento
Supervisor de calidad
Supervisor de servicios generales
Modelista
Auditor
Monitor montaje
Operario de procesos
Vigilancia
Contraincendios
Fabricación
Logística
Procesos y tiempos
Monitor de producto / Calidad
Operador montaje
Operario de rutas cíclicas
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Art. 10.- Profesiones del grupo técnico-administrativo.-
El grupo técnico-administrativo, en sus distintos niveles, comprende, a título orientativo, las
siguientes profesiones:
Administrativo
Enfermería
Fabricación
Logística
Procesos y tiempos
Calidad
Finanzas
Comercial
Recursos Humanos
Compras
Mantenimiento
Comunicación
Secretaría
Sistemas y procedimientos
Formación
Medio ambiente
Prevención de riesgos laborales
Diseñador
Experimentador
Modelista
9
Planificador
Probador Mecánico
Proyectista
Tapicero
Investigador
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Art. 11.- Procedimientos de valoración.-
Los niveles profesionales enumeradas en este título son consecuencia de la aplicación de
los procedimientos de valoración que se especifican en los artículos 12 y 13.
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Art. 12.- Comisión de valoración de puestos de trabajo.-
1. En los distintos centros de trabajo existirán Comisiones de Clasificación Profesional,
formadas por representantes de la empresa y de las personas trabajadoras.
Las presidencias de dichas Comisiones serán designadas por la dirección.
2. Las principales funciones de las comisiones son:
Firmar y recibir información sobre los ascensos.
Informar y recomendar a la Mesa de Valoración sobre cuantas revisiones, objeciones,
dudas o reclamaciones individuales o colectivas se produzcan sobre el desempeño
o valoración de puestos de trabajo.
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Art. 13.- Valoración de puestos de trabajo.-
1. Los niveles profesionales correspondientes a cada puesto de trabajo serán
consecuencia de la aplicación del sistema de valoración.
2. La Mesa de Valoración, integrada por los servicios técnicos de la empresa y de la
representación de las personas trabajadoras, será la encargada de determinar el nivel
profesional.
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Título III
Condiciones Económicas
Salario
Art. 14.- Periodos para la obtención de letras.-
Los niveles establecidos en el presente Convenio tendrán varios tipos de retribución, que
serán designados por una letra:
La letra A para todos los niveles es la retribución mínima y se aplicará al personal que
ingrese en la empresa o ascienda de nivel durante los primeros 6 meses.
La letra B se abonará al personal a partir del 7º mes siguiente a la fecha de su ingreso en
la empresa o de su ascenso de nivel profesional.
La letra C se abonará al personal a partir del 19º mes siguiente a la fecha de su ingreso en
la empresa o a partir del 13º mes siguiente a la fecha de su ascenso.
Todo lo anterior con las salvedades señaladas de los periodos de promoción del Nivel 7
(previstos en el artículo 15).
La letra D se obtendrá a medida que los trabajadores vayan cumpliendo los 10 años de
antigüedad en la empresa, en los siguientes términos:
Los que tengan la letra C, la obtendrán en ese momento,
Los que tengan la A o la B, la obtendrán a los 6 meses de haber alcanzado la C.
Las personas trabajadoras que teniendo la letra D asciendan de nivel, no perderán el
derecho a la letra D y la percibirán a los 6 meses de haber conseguido la C del nuevo
nivel.
La letra E, se incluye en las tablas salariales en todos los niveles, excepto en los de nivel 7
y nivel 8, y se regula por los siguientes criterios:
10
La letra E se obtendrá en el mes en que los trabajadores cumplan los 28 años de
prestación de servicios en la empresa, aplicándose de forma retroactiva desde
01/01/21. A estos efectos, los que cumplan a partir del día 16 la obtendrán al mes
siguiente.
Las personas trabajadoras que teniendo la letra E asciendan de nivel, no perderán el
derecho a la misma y la percibirán a los 6 meses de haber conseguido la letra D del
nuevo nivel.
A los efectos de la letra E, a las personas trabajadoras afectado por los ERE nº 295/05
(SEAT), y nº 205/05 (GEARBOX DEL PRAT) que reingresaron en la empresa, se les
computará el tiempo de prestación de servicios desde la fecha de antigüedad inicial.
En ningún caso, el ascenso a nivel superior podrá originar una disminución de la retribución
por razón de la letra que se tuviera en el nivel inferior.
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Art. 15.- Periodos de promoción del Nivel 7.-
Las personas trabajadoras del Nivel 7 promocionarán en las condiciones y plazos, contados
a partir de la fecha de su ingreso, siguientes:
Durante los 12 primeros meses serán Nivel 7, letra A.
Desde el 13º hasta el 24º mes serán Nivel 7, letra B.
Desde el 25º hasta el 36º mes serán Nivel 7, letra C.
Desde el 37º hasta el 48º mes serán Nivel 8, letra A.
Desde el 49º hasta el 72 º mes Nivel 8, letra B.
A partir del 73 º mes serán Nivel 8, letra C.
Los sueldos y pluses correspondientes a este Nivel son los que figuran en el Anexo 1.
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Art. 16.- Promoción a Nivel 9.-
Las personas trabajadoras con Nivel 8 promocionarán a Nivel 9 a partir de los 18 años de
prestación de servicios, aplicándose de forma retroactiva desde 01/01/21, contados desde
su ingreso en la empresa.
A los efectos de la promoción a Nivel 9, a las personas trabajadoras afectado por los ERE
nº 295/05 (SEAT), y nº 205/05 (GEARBOX DEL PRAT) que reingresaron en la empresa, se
les computará el tiempo de prestación de servicios desde la fecha de antigüedad inicial.
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Art. 17.- Promoción a Nivel 14.-
Con efectos 01/08/2022 se creará el Nivel 14, y se regirá según lo establecido en el art. 14.
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Art. 18.- Sueldos brutos.-
Con efectos 01.08.2022 los sueldos brutos mensuales de los diversos niveles son los
siguientes:
Importe
Nivel
Letra
(Agosto 2022)
8
A
1.458,67
B
1.529,41
C
1.601,19
D
1.674,87
9
A
1.529,41
B
1.601,19
C
1.674,87
D
1.749,73
E
1.827,95
10
A
1.674,87
B
1.749,73
C
1.827,95
11
D
1.910,40
E
1.987,63
11
A
1.827,95
B
1.910,40
C
1.987,63
D
2.079,37
E
2.199,17
12
A
1.987,63
B
2.079,37
C
2.199,17
D
2.318,56
E
2.447,04
13
A
2.199,17
B
2.318,56
C
2.447,04
D
2.574,29
E
2.695,01
14
A
2.447,04
B
2.574,29
C
2.695,01
D
2.811,57
E
2.928,13
ir a índice
Art. 19.- Nivel Supervisor.-
El actual Supervisor será Nivel 13.
ir a índice
Art. 20.- Nivel del Oficial Técnico Mantenedor.-
El actual Oficial Técnico Mantenedor será Nivel 12.
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Art. 21.- Nivel Mantenedor - Conductor.-
Se crea la función de Mantenedor-Conductor.
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Pagas Extraordinarias y Pluses
Art. 22.- Pagas extraordinarias.-
Se abonarán 4 gratificaciones extraordinarias, en marzo, junio, septiembre y diciembre, en
la cuantía de una mensualidad del sueldo fijado en el artículo 18, vigente en el momento de
su vencimiento. Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado.
Las de junio y diciembre se prorratearán cada una de ellas por semestres naturales y las de
marzo y septiembre por períodos anuales.
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Art. 23. - Valor "K".-
1. El valor "K" será determinado por los servicios técnicos de la empresa en función de las
exigencias del puesto de trabajo por los conceptos de esfuerzo y condiciones.
2. Consiste en una tarifa €/hora, con valores diferentes para los distintos grupos que se
expresan a continuación y que se abonará por horas trabajadas en estas circunstancias:
“K” (€/hora) (Agosto 2022)
Grupo de puestos
Nivel
de trabajo
8 a 14
I
0,00
II
0,11
III
0,21
IV
0,30
12
3. Los trabajos que correspondan a estos grupos son los determinados por los servicios
técnicos de la empresa y las Comisiones de Clasificación Profesional y, en caso de
discrepancia, por la Jurisdicción Social. Los servicios técnicos de los distintos centros de
trabajo mantendrán al día la relación base de los trabajos que se incluyen en cada uno
de los grupos II, III y IV, e informarán a la representación de los trabajadores.
Los trabajos no incluidos en la relación base citada constituyen el grupo de puestos de
trabajo I.
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Art. 24.- Plus de distancia y transporte.-
Los aumentos retributivos pactados absorben y compensan los posibles pluses de distancia
y transporte.
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Art. 25.- Plus familiar.-
Los importes de este plus son los que a continuación se expresa:
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Art. 26.- Ayuda escolar.-
1. La ayuda escolar, a percibir durante el período de septiembre a junio, ambos inclusive,
queda establecida en las siguientes cantidades:
€/mes (agosto 2022)
8,44
12,41
14,07
2. A los efectos del cobro, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Se empezará a percibir para los hijos que cumplan los 4 años antes del 1 de
octubre.
Se cobrará la ayuda escolar por todos los hijos hasta la edad de 14 años, inclusive
los de 15 años, si éstos los cumplen una vez iniciado el curso escolar.
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Art. 27.- Plus de festivo.-
1. El personal que trabaje en fin de semana o en festivo oficial percibirá un plus por cada
día festivo trabajado de la siguiente cuantía:
NIVEL
€/día (agosto 2022)
8
95,79
9
100,04
10
104,28
11
108,56
12
112,79
13
14
117,06
121.33
Los días de vacaciones colectivas de verano no tendrán la consideración de festivos a
estos efectos.
Al personal que trabaje durante los días de vacaciones de Navidad se le aplicará la
compensación prevista en el punto 1., aplicando el coeficiente 1,2.
Familiar Factor Duración
Nivel
Factor/mes €
(agosto 2022)
Cónyuge a cargo
5
Sin límite
Hijo
1
Hasta 18 años
8 a 14
3,72
Hijo discapacitado
1
Sin límite
13
Las personas trabajadoras de nueva incorporación, con vacaciones no devengadas
totalmente, solo percibirán dicha compensación si trabajan en los días en los que les
correspondan vacaciones.
2. Cuando el cumplimiento de la cuenta de horas del artículo 72 o de la jornada industrial
del artículo 73 requiera mantener la actividad industrial de la empresa en fin de semana
o en festivo oficial, los trabajadores afectados que presten servicios en esos días
percibirán por cada uno de esos días trabajados la compensación prevista en el presente
artículo.
3. El personal de turnos continuados percibirá este plus, multiplicado por 1,1 cuando trabaje
en sábado a turno de mañana o diurno, o multiplicado por 1,2 cuando trabaje en sábado
a turno de tarde o noche o en festivo oficial.
4. El personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que deba prestar servicios los
días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y en las vísperas de estos festivos en
turno de tarde y en turno de noche, percibirá el plus multiplicado por 1,3.
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Art. 28.- Plus de mando
Los mandos de talleres de producción o mantenimiento con niveles 11, 12 y 13 que ejerzan
mando directo sobre trabajadores directos de producción principal u operarios de
mantenimiento percibirán un plus de 27,92 € mensuales.
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Art. 29.- Plus de nocturnidad.-
1. Los trabajadores que realicen el turno de noche percibirán un plus de nocturnidad por
las horas trabajadas en este período, en la cuantía siguiente:
Nivel
Letra
€/Hora
(Agosto 2022)
8
A
2,37
B
2,48
C
2,58
D
2,70
9
A
2,48
B
2,58
C
2,70
D
2,82
E
2,97
10
A
2,70
B
2,82
C
2,97
D
3,10
E
3,21
11
A
2,97
B
3,10
C
3,21
D
3,37
E
3,55
12
A
3,21
B
3,37
C
3,55
D
3,75
E
3,98
13
A
3,55
B
3,75
C
3,98
D
4,18
14
E
4,38
14
A
3,98
B
4,18
C
4,38
D
4,56
E
4,74
2. Los trabajadores de 3 turnos iguales percibirán un plus de nocturnidad complementario
por las jornadas completas trabajadas en este período nocturno, de los importes
siguientes:
Nivel
€/mes (agosto 2022)
8 a 14
83,76
El importe del plus se prorrateará cuando la jornada nocturna mensual sea incompleta.
Este plus complementario se abonará, adicionalmente al plus de nocturnidad del
apartado 1 de este artículo, en aquellos puestos de trabajo en que estén implantados los
3 turnos iguales, a partir del momento de su implantación, y se pagará aun en el caso de
que en esos puestos se realicen temporalmente 2 turnos.
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Art. 30.- Plus de turnicidad.-
Los trabajadores de 3 turnos iguales tendrán derecho a un plus de turno, que se percibi
solamente en los turnos de mañana y tarde en aquellos puestos de trabajo en que estén
implantados los 3 turnos iguales, por los siguientes importes:
Asimismo, se pagará aun en el caso que en esos puestos se realicen temporalmente a 2
turnos.
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Art. 31.- Plus de nocturnidad y de turnicidad de turnos continuados.-
El plus de nocturnidad y el plus de turnicidad se abonarán también al personal de los
actuales turnos continuados.
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Art. 32.- Plus de portavoz de equipo.-
Se establece un plus de portavoz de equipo para el ámbito de la mano de obra directa, mano
de obra indirecta de Mantenimiento y Agente Suministrador de Materiales (Dep. 477 y Dep.
474), que tiene carácter funcional y no consolidable; es decir, se percibe en tanto en cuanto
se esté desempeñando la función de portavoz de un equipo.
La cuantía del citado plus será la siguiente:
Grado 1: 111,43 €/mes.
Grado 2: 130,37 €/mes.
Grado 3: 162,96 €/mes.
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Art. 33.- Plus de equipo.-
1. Se establece un plus de equipo, de carácter funcional y no consolidable, que se percibe
en la medida que el empleado/a esté adscrito a un equipo. No obstante, en el caso de
que no pueda estar adscrito a un equipo por razones imputables a la empresa, el
empleado/a también tendrá derecho a percibir dicho plus.
El abono del plus está condicionado al cumplimiento de los siguientes objetivos:
Productividad
Calidad
Eficiencia de las instalaciones
Nivel €/mes (agosto 2022)
8 a 14
11,17
15
Polivalencia de los miembros del equipo. Cumplimiento de la matriz de
habilidades
Ideas de Mejora
Costes de los materiales
Material de rechazo
Orden y limpieza
Accidentabilidad
Directivas del consorcio
Absentismo
Formación y cualificación. Cumplimiento de la matriz de habilidades
2. La base de cálculo es la siguiente:
3,54 € x número días de presencia al año x porcentaje de cumplimiento de objetivos del
equipo (entre 80% y 110%).
Este plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 €/año.
El porcentaje del cumplimiento de objetivos para el indirecto será el del centro
correspondiente.
3. El pago de este plus se realizará en los meses de enero, abril, julio y octubre, con
posterioridad al cumplimiento de los objetivos.
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Art. 34.- Plus de desplazamiento de vacaciones.-
1. A partir de 2023, se establece un plus de desplazamiento de vacaciones para el supuesto
de que las vacaciones de los trabajadores no coincidan con las cuatro semanas de
vacaciones colectivas del mes de agosto y se abonará con las siguientes condiciones:
Por desplazar las vacaciones a julio, el plus se multiplicará por 0,3.
Por desplazar las vacaciones a un mes que no coincida con julio y agosto, el plus
se multiplicará por 0,7.
Para el año 2022 se percibirá en el supuesto que las vacaciones de los trabajadores no
coincidan con los meses de julio y agosto (en septiembre o fuera de las 8 primeras
semanas del corredor).
La cuantía de este plus, por cada día laborable desplazado de vacaciones no coincidente
con el mencionado período, es de:
Nivel
€/día (agosto 2022)
8 a 14
62,55
2. No obstante, no se tendrá derecho a percibir dicho plus cuando voluntariamente, por
acuerdo entre el trabajador/a y la jefatura, se desplacen las vacaciones si no lo requiere
la actividad de la dependencia.
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Art. 35.- Plus de desplazamientos de pausas.-
Se abonará este plus en los supuestos en que se desplacen las pausas, como consecuencia
de la introducción del sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
Dicho plus se percibirá en su importe total cada vez que se desplace totalmente alguna de
las pausas previstas en el artículo 104 y se establece en un importe de:
Nivel
€/pausa (agosto 2022)
8 a 14
2,09
ir a índice
Art. 36.- Pluses por acuerdos.-
Los pluses por acuerdos son los siguientes (Importes Agosto 2022):
16
FÁBRICA MARTORELL
TALLER 2B PRETRATAMIENTOS Y MASILLA
CONCEPTO ZONA DE TRABAJO FUNCIÓN
Nivel 8 a 14
(€/hora)
ACUERDOS
UBS/FAD
UBS y zona de
calefactado en FAD
TODAS 0,74
Acuerdo Pinturas
31/3/98
CABINA
IMPRIMACIÓN
Conductores Robots y
Cabina
CONDUCTOR
(24080003)
1,81
Com. Seguimiento
Acuerd. Pint. 17/12/15 -
acta 5/7/18
PINTADO FINAL
DE LÍNEA
Washprimer (zona de
Lija)
TODAS 0,82
Acuerdo Pinturas
31/3/98
TALLER 4 PRETRATAMIENTOS Y MASILLA
CONCEPTO ZONA DE TRABAJO FUNCIÓN
Nivel 8 a 14
(€/hora)
ACUERDOS
UBS
UBS
TODAS
0,74
Acta nº 6 Com.
Productividad 28/9/93
Conductores de UBS
y giros (GAD)
CONDUCTOR
(24080003)
COCHES DE
SALÓN
Zona donde se trabajan
los coches destinados a
salones o exposiciones
TODAS 0,79
Com. Seguimiento
Acuerd. Pint. 17/12/15 -
acta 5/7/18
TALLER 5 IMPRIMACIÓN Y COLOR
CONCEPTO ZONA DE TRABAJO FUNCIÓN
Nivel 8 a 14
(€/hora)
ACUERDOS
PINTADO FINAL
DE LÍNEA (zona
preparadores)
Lija KTL/Lija Húmeda
TODAS
0,82
Acuerdo Pinturas
31/3/98
Mate
TODAS
Lija imprimación
(DL-1 / DL-2 /DL-3)
TODAS
CABINAS COLOR Cabina de color
CONDUCTOR
(24080003)
2,02
Com. Seguimiento
Acuerd. Pint. 17/12/15 -
acta 5/7/18
RESTO 1,80
Acuerdo Pinturas
31/3/98 y Acta nº 2
Com. Productividad
8/7/93
LÍNEAS DE
ACABADO
Línea de acabado
Zona Bicolor
PULIDOR
(13090029)
PULIDOR
CUALIFICADO
(24080004)
OPERARIO
(13100030)
0,79
Nuevo Acuerdo
Pinturas 17/12/2015
BOXES Zona de Boxes
PINTOR
CUALIFICADO
(13080029)
PINTOR
(13090026)
(13090027)
0,79
Com. Seguimiento
Acuerd. Pint. 17/12/15 -
acta 5/7/18
TALLER 8 MONTAJE
CONCEPTO ZONA DE TRABAJO FUNCIÓN
Nivel 8 a 14
(€/hora)
ACUERDOS
CERAS Zona de ceras TODOS 0,88
Acuerdo cera T-8 de
fecha 29/2/96
CERA VAN Zona de ceras TODOS 0,70
Acta nº 218 Com.
Productividad 4/10/04
PLUS
COORDINADOR
LOGÍSTICO
Coordinador de
logística
TODOS 0,79
Acuerdos de logística
20/1/99
17
COCHES DE
SALÓN
Zona donde se trabajan
los coches destinados a
salones o exposiciones
TODAS 0,79
Según Nota Interior
170/01.19 de fecha
15/01/19 emitida por
SP-1
TALLER 9 – MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS / MONTAJE LÍNEA 3
CONCEPTO ZONA DE TRABAJO FUNCIÓN
Nivel 8 a 14
(€/hora)
ACUERDOS
ZP DEP. 431 ZP Taller 9
MONITOR DE
PRODUCTO
(13080028)
0,79
Acuerdos Montaje
fecha 23/7/2003
ZP DEP. 441 ZP Taller 9
MONITOR DE
PRODUCTO
(13080028)
0,79
PULIDOR
(13090029)
0,79
Acuerd. Pint. 31/3/98
Nuevo Acuerdo
Pinturas 17/12/2015
Acta Seg. 19/4/2017
TALLER 11 LÍNEA HOSPITAL
CONCEPTO ZONA DE TRABAJO FUNCIÓN
Nivel 8 a 14
(€/hora)
ACUERDOS
PINTOR /
SALA MEZCLAS
Sala de mezclas
PINTOR
(13080029)
0,79
Com. Seguimiento
Acuerd. Pint. 17/12/15 -
acta 5/7/18
CONDUCTOR
(24080003)
0,82
Acta nº 6 Com.
Productividad 28/9/93
ZP DEP. 102
ZP7
PULIDOR
(13090029)
0,79
Acuerd. Pint. 31/3/98
Nuevo Acuerdo
Pinturas 17/12/2015
Acta Seg. 19/4/2017
LOGÍSTICA
CONCEPTO ZONA DE TRABAJO FUNCIÓN
Nivel 8 a 14
(€/hora)
ACUERDOS
GESTORES DE
MATERIAL
OPERARIOS
LOGÍSTICOS 1ª
Zona de Gestión de
Material
0,79
Acuerdos de logística
20/1/99
CALIDAD
CONCEPTO ZONA DE TRABAJO FUNCIÓN
Nivel 8 a 14
(€/hora)
ACUERDOS
MEDICIÓN IN
LINE
Calidad T-1 y T-6
TODAS 0,65
Acuerdos de Calidad
20/1/18
CROS
CONCEPTO ZONA DE TRABAJO FUNCIÓN
Nivel 8 a 14
(€/hora)
ACUERDOS
TAREAS DE
SOPORTE DE
INSTALACIONES
AQUTOMÁTICAS
CROS
TODAS 0,58
Acuerdos Soporte
Instalaciones
Automáticas CROS
12/5/22
OTROS
CONCEPTO UNIDAD
IMPORTE
ACUERDOS
Plus probadores Exp. Vehículo
Completo Centro Técnico de
SEAT,S.A.
mes 108,34
Acuerdos 16/07/1997
Plus Confidenciales/Nocturnas
IDIADA
hora 14,45
Acuerdos 04/06/2004
18
Plus pruebas especiales definidas
Centro Técnico de SEAT,S.A.
día 75,73
Acuerdos 4/10/2005
Plus cabecera de línea prensas
Zona Franca
hora 0,79
Acuerdos 16/07/1997
Plus Coordinador turno SEAT
Barcelona
mes 193,23
Acuerdos Plus
Coordinadores SEAT BCN
de 18/11/2019
Complemento Nivel Tecnológico A
SEAT Componentes
hora 0,88
Acuerdos GEARBOX
27/1/1997
Complemento Nivel Tecnológico B
SEAT Componentes
hora 0,47
Acuerdos GEARBOX
27/1/1997
Funciones de apoyo a la formación
fuera de jornada laboral
hora 22,90
Nota 053.07/021 de
10/11/2007
Gratificación Formación Dual mes 170,85
Acta del 27.01.2014 sobre el
Plus de Formadores
Gratificación por Asistencia a
Salones del Automóvil y Ferias,
duración 3 días
salón de 3
días
571,77
Disposición RRHH SE_0005
de 03/2018
Gratificación por Asistencia a
Salones del Automóvil y Ferias,
duración 4-7 días
salón de 4
a 7 días
760,48
Disposición RRHH SE_0005
de 03/2018
Plus función Supervisor
Coordinación
mes 134,78
Acuerdos Supervisores
30/6/2015
Plus pruebas especiales definidas
Área Calidad SEAT, S.A.
día 75,73
Acuerdos 4/06/2004
Compensación para formadores
dentro de jornada laboral
hora 14,16
Nota 053.07/021 de
10/11/2007
Compensación para formadores
fuera de jornada laboral
hora 36,33
Nota 053.07/021 de
10/11/2007
Plus Operador FIS hora 0,79
Acuerdos Operadores FIS
11/05/2017
Manager on Duty
día de
guardia
47,93
Acuerdos guardias
disponibilidad de 22/6/16
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Art. 37.- Complemento de previsión.-
El complemento de previsión, en los casos en que proceda, se abonará en 16 pagas en
función de los años de servicio y tendrá la siguiente cuantía mensual:
Años
€ acumulados
(enero 2022)
Del 4º al 6º
16,36
Del 7º al 9º
38,13
Del 10º al 12º
65,19
Del 13º al 15º
92,22
Del 16º al 18º
124,78
Del 19ª al 21º
157,34
Del 22º al 24º
195,20
Del 25º al 27º
233,09
Del 28º al 30º
270,95
Del 31º al 33º
A partir del 34º (*)
308,81
346,67
* Desde el 01/01/26 se aumentará el complemento de previsión en un trienio (a partir del 34º)
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Art. 38.- Importe hora.-
(S + C) x 16
J x 8
19
S = Sueldo bruto mensual del artículo 18
C = En su caso, importe del complemento de previsión y/o aportación
empresarial plan de pensiones (artículo 37).
J = Días de jornada laboral anual (artículo 71).
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Incremento Salarial
Art. 39.- Incremento y revisión salarial.-
El incremento salarial de los años 2021-2026, tanto para el colectivo relacionado con el
proceso productivo como para el colectivo NO relacionado con el proceso productivo, se
regirá por las siguientes condiciones:
Año 2021:
Pago único no consolidable en tablas a la firma del presente Convenio Colectivo de
SEAT, referente a la evolución de la inflación del IPC de 2021, correspondiente a los
meses del año 2021 que hayan experimentado un aumento del IPC por encima del
0%.
Año 2022:
Pago único no consolidable en tablas correspondiente al 6,5% de la retribución
percibida desde enero de 2022 hasta 31 de julio de 2022.
Incremento del 6,5 % en tablas salariales a partir del 1 de agosto de 2022.
Una vez publicado por el INE el IPC real acumulado correspondiente a 31 de
diciembre de 2022, si este supera el 3%, la diferencia entre ambas cifras se aplicará
de la forma siguiente:
El 50% se abonará mediante actualización en tablas en partes iguales en
cuatro años, los días 1 de enero de cada uno de los años (2023, 2024, 2025 y
2026).
Este resultado sirve como base de cálculo para el incremento salarial del año
siguiente.
El 50% restante estará condicionado al resultado de la adjudicación de la
plataforma eléctrica a la fábrica de Martorell durante la vigencia del presente
convenio:
Si no se adjudica la 2º plataforma, el abono mediante actualización en
tablas de este 50% restante, se realizará con efectos del 01/01/2026.
En el caso de adjudicación no se realizará dicho abono.
Años 2023-2026:
Con efectos a partir del 1 de enero de cada uno de los años indicados, los conceptos
retributivos recogidos en el Convenio Colectivo se incrementarán en un 0,25%.
Una vez publicado el IPC estatal real acumulado a 31 de diciembre de cada año por
el Instituto Nacional de Estadística, con efectos del 1 de enero del año siguiente, si el
IPC constatado fuera superior al 0,25%, se realizará una revisión salarial de los
conceptos retributivos anteriores en la cuantía del IPC constatado, menos el 0,25%
anticipado conforme al párrafo anterior, sirviendo el resultado como base de cálculo
para el incremento salarial del año siguiente.
Adicionalmente, en el mes de enero de los años 2024-2027, y con carácter retroactivo
para el año precedente, se revisará al alza el incremento anual del 0,25%, siempre
que durante el mismo año se experimentara en alguno de los meses un aumento del
IPC superior al 0,25 %. La diferencia resultante en dichos meses se abonará en un
pago único no consolidable en tablas en la liquidación del mes de enero.
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20
Retribución Variable
Art. 40.- Retribución variable según Resultado Operativo Anual.-
Se establece un sistema de retribución variable diferenciado para los años de Resultado
Operativo negativo y positivo, tomando como referencia el sistema contable internacional.
1. Años de Resultado Operativo positivo:
Cuando el Resultado Operativo sea inferior a los 100 millones de €, se repartientre los
trabajadores la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje del 2%, con el mínimo de
150 € por persona.
Cuando el Resultado Operativo sea superior a los 100 millones de €, se aplicarán los
porcentajes siguientes:
En el tramo de 0 a 100 millones de €, el 2%.
A partir de 100 millones de € en adelante, el 8%.
En todo caso, con el tope máximo individual de 1.800 € anuales.
El abono se efectuará en un pago único en la liquidación del mes siguiente al de la
publicación del Resultado Operativo.
2. Años de Resultado Operativo negativo:
Por cada 25 millones € que el Resultado Operativo haya mejorado el del año anterior, se
abonará el 0,1% no consolidable en las tablas salariales, con el tope máximo del 0,5%.
El abono se efectuará en un pago único en la liquidación del mes siguiente al de la
publicación del Resultado Operativo.
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Título IV
Ingreso, Promoción, Movilidad, Formación, Suspensión
del Contrato y Régimen Disciplinario
Ingreso
Art. 41.- Necesidades de personal.-
Siempre que sea posible, en función del perfil profesional del puesto a cubrir, la dirección
procurará agotar las posibilidades internas para la cobertura de vacantes.
Para ello, se comunicará previamente a la representación de los trabajadores
correspondiente las nuevas necesidades de personal para cubrir vacantes, donde constarán
los siguientes datos:
Perfil del puesto a cubrir.
Número de puestos a cubrir.
Criterios de selección.
Nivel retributivo.
Seguidamente se comunicará a la plantilla.
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Art. 42.- Vacantes cubiertas internamente.-
Cuando existan vacantes, se designarán por la dirección de la empresa a las personas que,
con el mismo nivel y capacitación profesional, reúnan los requisitos exigidos para el puesto
de trabajo a cubrir.
Caso de no poder cubrir estas vacantes por este procedimiento, se convocará el proceso
de selección correspondiente, siendo para el personal de mano de obra directa el
procedimiento establecido mediante concurso (artículo 53 y siguientes).
En ambos casos, se informará previamente a la representación de los trabajadores.
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Art. 43.- Bolsa de Trabajo.-
Las vacantes internas del personal indirecto se cubrirán preferentemente mediante el
procedimiento de la Bolsa de Trabajo (Muévete). Con periodicidad trimestral, la empresa
21
informará al Comité de Empresa de todos los procesos de cobertura de vacantes que se
hayan realizado en los tres meses anteriores.
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Art. 44.- Vacantes cubiertas externamente.-
1. En el supuesto que no se haya cubierto la totalidad de las vacantes internamente, se
intentarán cubrir con contrataciones exteriores, por el nivel más bajo, de la siguiente
forma:
a) Fijación de plazos para presentar solicitudes.
b) Selección en base a requisitos básicos y comunicación al Comité de Empresa del
número, modalidades y tipos de contratos a celebrar.
2. El resultado del proceso de selección, con la superación de las pruebas establecidas,
validará la aptitud para el trabajo e ingreso, sin perjuicio del período de prueba que
corresponda.
En el caso del Nivel 7, a partir de ese momento el nuevo empleado/a completará el perfil
requerido con la asimilación del Programa de Integración de 2 años de duración, que
desarrollará su conocimiento básico de los procesos y fines de la empresa y le
capacitará, junto a la experiencia acumulada en ese período de 2 años, para
desempeñar su trabajo y otros de similar nivel con el grado de calidad, fiabilidad y
satisfacción del cliente acorde con las exigencias del mercado y necesidades de la
empresa.
De la elaboración del Programa de Integración se hará partícipe a las secciones
sindicales firmantes del Convenio Colectivo, poniendo a su disposición toda la
información necesaria del contenido del mismo y las normas de aplicación.
3. A juicio de la dirección, en casos excepcionales de necesidad de personal cualificado o
especializado, podrá ingresarse del exterior en cualquier nivel, informando en todos los
casos previamente a la representación de los trabajadores.
4. En todos los casos de contratación externa se informará previamente a la representación
de los trabajadores.
ir a índice
Art. 45.- Contrato duración determinada.-
En lo que se refiere al contrato de duración determinada por circunstancias de la producción,
por incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, regulado en el
artículo 15.1.2) del Estatuto de los Trabajadores, las partes se remiten a lo que el Convenio
Colectivo Estatal del Sector del Metal regule en cada momento respecto a la duración
máxima de dicho contrato.
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Art. 46.- Contrato de formación em alternancia.-
La empresa podrá realizar contratos de formación en alternancia, con el nivel 5, siendo la
retribución de estos contratos la correspondiente al salario mínimo interprofesional, en
proporción al tiempo de trabajo efectivo. Estos contratos podrán realizarse con los
estudiantes de la Escuela de Aprendices de SEAT, así como en otros supuestos legales o
en aquellos casos que puedan acordarse por la Comisión de Interpretación y Aplicación del
Convenio.
ir a índice
Art. 47.- Periodo de prueba.-
El período de prueba para el personal de nuevo ingreso tendrá la duración que
seguidamente se establece:
Técnicos titulados: 6 meses.
Resto del personal: 2 meses.
ir a índice
Art. 48.- Interinidad.-
1. Cuando se produzca una vacante y no se disponga de trabajadores aptos para ocuparla,
podrá ser cubierta interinamente por el trabajador/a que se designe, que se procurará
tenga el nivel inferior al que corresponda al puesto de trabajo de que se trate.
22
Esta circunstancia será comunicada de inmediato y por escrito al trabajador/a afectado,
a los servicios técnicos de la empresa y al Comité de Empresa.
2. Transcurridos 2 meses ocupando la plaza con carácter interino, el trabajador/a afectado
percibirá, sin cambiar de nivel, el salario nivel letra A y prima que corresponda al nivel
del puesto desde la ocupación del mismo.
ir a índice
Art. 49.- Periodo de interinidad.-
1. La interinidad en la ocupación de una plaza no podrá tener una duración superior a 4
meses.
Durante el período de interinidad se convocarán y realizarán las correspondientes
pruebas de ascenso.
2. Cuando el trabajador/a afectado ascienda, quedando en el mismo puesto de trabajo, se
le computará el tiempo de interinidad a los efectos de la prueba para la confirmación del
ascenso y pase a la letra B o C correspondiente, según el artículo 14.
ir a índice
Art. 50.- Interinidad y promoción.-
El ser designado por la empresa para ocupar la plaza con carácter provisional no dará
derecho por sí solo al trabajador/a que la ocupa para el ascenso al nivel superior y, de
conformidad con lo previsto en el presente Convenio, la plaza será cubierta mediante el
procedimiento de promoción que corresponda.
ir a índice
Art. 51.- Ampliación del tiempo de interinidad.-
Si por circunstancias excepcionales la interinidad en la ocupación de la plaza de nivel
superior se prorrogase por más de 4 meses, el trabajador/a, al cesar en la ocupación de la
plaza, conservará el nivel salarial que venía percibiendo durante la interinidad,
asignándosele la prima que corresponda a su nuevo destino.
La superior retribución percibida por este concepto será absorbible por ascenso o mejora
salarial individual o colectiva.
La interinidad en la ocupación de la plaza de superior nivel no excluirá el cumplimiento de
los requisitos establecidos para el ascenso.
ir a índice
Art. 52.- Información a la representación de los trabajadores.-
Con periodicidad trimestral se informará y documentará al Comité de Empresa de cada
centro de trabajo de la situación de vacantes, ya estén ocupadas interinamente o no, que la
empresa pretenda cubrir en plazo inmediato.
ir a índice
Promoción
Art. 53.- Concursos.-
1. Los concursos para cubrir vacantes se convocarán entre el personal del centro de trabajo
en el que existan dichas vacantes.
En los avisos que al efecto se publiquen, se hará mención expresa del número de plazas
y condicionantes.
2. Sólo promocionará igual número de personas que de plazas sacadas a concurso.
El resto de personal que supere la prueba de aptitud quedará a la expectativa de
promoción, de la misma especialidad, en el plazo máximo de 1 año, vencido el cual
caducará la aptitud del personal.
3. Podrán presentarse a los concursos de ascenso todos los trabajadores que lo soliciten,
sin distinción de niveles, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada
convocatoria.
4. La empresa informará documentalmente a la junta calificadora de todos los concursos
que se vayan a realizar, al menos 15 días laborables antes de la fecha de la realización
del concurso, para atender posibles sugerencias o impugnaciones.
ir a índice
23
Art. 54.- Concursos restringidos.-
1. Se convocarán concursos restringidos referidos a una sola profesión en aquellos casos
en que las plazas a cubrir afecten a una determinada sección y se determinen así por la
empresa, de acuerdo con la representación de los trabajadores. Las plazas serán
ocupadas por riguroso orden de puntuación.
Sólo promocionará el mismo número de personas que plazas sacadas a concurso. El
resto de personal que supere la prueba de aptitud quedará a la expectativa de promoción
exclusivamente para plazas de la misma profesión y dependencia y durante el plazo
máximo de 1 año. Vencido el mismo sin que dichas plazas se produzcan, caducará la
aptitud del citado personal.
2. También se cubrirán mediante concurso restringido los puestos de trabajo que hayan
sido objeto de reclasificación por parte de la jurisdicción laboral.
A dicho concurso tendrán acceso quienes, en su caso, hubiesen solicitado la valoración
de los puestos en cuestión y los que desempeñen dichos puestos de trabajo en la fecha
de la reclasificación.
3. Ocupará la plaza con carácter preferente el trabajador/a que, habiendo aprobado el
concurso, hubiere solicitado la valoración.
ir a índice
Art. 55.- Calificación, impugnación y revisión de las pruebas.-
1. Cuando en la calificación de las pruebas se dé la circunstancia de igualar la puntuación
final, se resolverá en favor del concursante de mayor antigüedad en la empresa y, si aun
así persiste la igualdad, ésta se resolverá mediante la realización de entrevista personal,
por los miembros de la Comisión de Clasificación Profesional.
2. Quienes soliciten revisión de la calificación otorgada deberán solicitarlo en el plazo
máximo de 5 días laborables, a contar desde la fecha de publicación de los resultados.
ir a índice
Art. 56.- Publicación de los resultados.-
Los resultados de los concursos serán hechos públicos en un plazo máximo de 30 días
laborables después de su celebración.
El ascenso del personal apto surtirá efecto al mes siguiente de la convocatoria.
ir a índice
Art. 57.- Ascenso y orden para ocupar las plazas.-
Ascenderán automáticamente los trabajadores que, habiendo resultado aptos en concurso,
ocupen las plazas objeto del mismo según los artículos 48, 49 y 50.
Las restantes vacantes, así como las que se vayan produciendo en el futuro, se cubrirán por
los demás trabajadores que hayan sido declarados aptos en el concurso y por el orden de
mayor puntuación.
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Art. 58.- Ocupación de la plaza.-
Los trabajadores que resulten aptos para cubrir la vacante deberán ocuparla
necesariamente en un plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de publicación de los
resultados del concurso.
A partir del mes que se ocupe la plaza comenzará a computar el tiempo necesario para
devengar el nivel letra B o C del nuevo nivel.
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Art. 59.- Ascenso por libre designación.-
La empresa podrá promocionar por libre designación a aquellos trabajadores que hayan de
desempeñar funciones de Nivel 13 o Nivel 14 con mando o decisión sobre la gestión
económica. Excepcionalmente, para cargos de confianza, a juicio de Personas y
Organización.
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Art. 60.- Promoción del Nivel 7 con 3 años de antigüedad.-
Sin perjuicio de los sistemas de promoción regulados en el presente Convenio, en el mes
de abril del año natural en que cumplan los 3 años de antigüedad en la empresa, los
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trabajadores con Nivel 7 que lleven, como mínimo, 1 año ocupando puesto de Nivel 9 o
superior, serán convocados a un concurso restringido en la forma prevista en el Convenio.
Los que superen el concurso ascenderán al nivel correspondiente con efectos de la fecha
en que cumplan los 3 años de antigüedad en la empresa.
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Art. 61.- Sistema de evaluación de la prueba de promoción
La prueba de promoción para Mano de Obra Directa e Indirecta, Técnico y Administrativo,
del ámbito de fabricación consistirá en una evaluación, utilizando a tal efecto el modelo de
evaluación acordado con la representación de los trabajadores. Para el resto de áreas se
utilizará el mismo sistema, con las adaptaciones que correspondan.
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Movilidad
Art. 62.- Movilidad del grupo obrero - personal directo.-
1. La dirección de la empresa, atendiendo a criterios técnicos, organizativos y productivos,
como aumentos y disminuciones de producción, podrá decidir cambios de puesto de
trabajo dentro del mismo centro de trabajo o entre los distintos centros de trabajo de la
Empresa, respetando el nivel y el grupo profesional, en base a los siguientes criterios,
como regla general, que deberán aplicarse por el siguiente orden.
1) Voluntariedad
2) Menor antigüedad en la Empresa
3) Menor antigüedad en el taller
4) Menor nivel grupo profesional
Igualmente, se acuerda que los criterios indicados puedan ser modificados por acuerdo,
en los correspondientes secretariados del centro de origen
2. Para el caso de excedentes colectivos, la dirección informará a la representación de los
trabajadores con 3 días laborables de antelación sin perjuicio de la aplicación inmediata
de la medida, tanto por lo que hace al número de personas afectadas como a las razones
técnicas, organizativas y productivas que originan los cambios.
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Art. 63.- Movilidad del grupo obrero - personal indirecto.-
1. La dirección de la empresa, atendiendo a criterios técnicos, organizativos y productivos,
podrá decidir cambios de puesto de trabajo dentro del mismo centro, respetando el nivel
y el grupo profesional.
2. El trabajador/a que se mueva por este concepto podrá concurrir a cualquier concurso
restringido de su puesto anterior en un plazo de 6 meses.
Cuando el puesto a ocupar sea de inferior nivel a la que ostenta, se trasladará el de
menos antigüedad en el nivel.
3. Los servicios técnicos de la empresa fijarán en cada momento la plantilla de personal
necesario y sobrante en las dependencias.
El personal obrero indirecto en exceso será trasladado, sin pérdida de su condición de
tal, a puestos de obrero directo en las plantas tecnológicas donde existan vacantes,
siempre que en la misma no existan obreros directos (MOD), ocupando plazas de obrero
indirecto, y con sujeción a las siguientes reglas:
a) Señalado el exceso de personal en una dependencia, cesarán en la misma en
primer lugar los trabajadores de inferior nivel; de entre los de igual nivel cesarán
primero los de menor antigüedad en el mismo.
b) La situación de obreros indirectos ocupando puesto de obrero directo se
mantendrá transitoriamente mientras no existan plazas vacantes de obreros
indirectos de su mismo nivel y profesión, pudiéndose presentar a concurso
restringido si el trabajador/a lo solicita.
c) En todos los casos tendrán preferencia los trabajadores que voluntariamente lo
soliciten, siempre que posean la necesaria especialización.
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Art. 64.- Movilidad ingresados después del 31.12.1990.-
Todo el personal MO ingresado en la empresa después de 31.12.1990 ocupará los puestos
y desempeñará las funciones que en cada momento se le asignen de cualquier especialidad,
realizando indistintamente tanto las tareas hoy llamadas de MOD como las de MOI,
manteniéndose en todo caso el nivel profesional.
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Art. 65.- Movilidad intercentros indirectos grupo obrero.-
1. La dirección de la empresa, atendiendo a criterios técnicos, organizativos y productivos,
también podrá decidir cambios de puesto de trabajo, del personal indirecto del grupo
obrero, que supongan a su vez cambios de centro de trabajo, siempre y cuando estén
ubicados en la provincia de Barcelona y respetando el nivel y el grupo profesional.
Cuando una dependencia o una actividad sea trasladada de un centro de trabajo a otro
de la misma provincia, el personal que realiza la actividad y el coligado serán también
trasladados.
2. En estos casos, se informará a la representación de los trabajadores.
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Formación
Art. 66.- Formación.-
La Empresa se compromete a definir el Plan de Formación necesario para formar a la
plantilla con las competencias necesarias, y preparar y adaptar a las personas trabajadoras
para el desarrollo y fabricación del vehículo eléctrico, así como para abordar el proceso de
transformación, como consecuencia de la apuesta por la electromovilidad sostenible.
Con el fin de asegurar las competencias necesarias para el desempeño óptimo de las
funciones asignadas, así como para posibilitar el desarrollo profesional de los empleados,
la empresa realizará cursos de formación a los que podrán asistir todos los trabajadores de
plantilla que, de acuerdo con su jefatura, lo requieran y siempre que existan plazas
disponibles.
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Art. 67.- Formación dentro y fuera de la jornada laboral.-
1. Siempre que sea considerado necesario para el logro de los objetivos de la Compañía y
para la formación vinculada al puesto de trabajo y al proceso productivo, se
confeccionarán cuadros y programas de formación y reciclaje en función de la
adaptación a nuevas tecnologías y a las modificaciones operadas en el puesto de
trabajo, a cargo de la empresa y en horario laboral, teniendo la consideración de permiso
retribuido por formación.
Las excepciones serán tratadas en la Comisión de Seguimiento.
2. Las necesidades de formación derivadas de una posible promoción serán cubiertas fuera
de la jornada laboral.
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Art. 68.- Comisión de Formación.-
La Comisión de Formación, integrada por representantes de los sindicatos y de la empresa,
establecerá los planes, contenidos y destinatarios de la formación, así como la selección,
de los candidatos al ingreso en la Escuela de Aprendices de SEAT. Asimismo, revisara la
formación general prevista en el artículo 66.
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Excedencias
Art. 69.- Excedencias.-
Las excedencias se concederán de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral
vigente.
Al trabajador/a que se le conceda una excedencia no se le conservará el puesto de trabajo,
el cual será cubierto en la forma que corresponda. Al terminar su excedencia se le asignará,
si hubiera vacantes, un puesto de su nivel; en caso contrario, podrá asignársele, hasta que
ésta se produzca, un cometido de nivel inferior, conservándole únicamente las
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consideraciones y el salario de su nivel. Se exceptúan los casos en que legalmente es
prevista la reserva del puesto de trabajo.
Las personas víctimas de violencia de género podrán solicitar la excedencia prevista en el
apartado décimo del Protocolo sobre protección de las víctimas de violencia de género en
SEAT, o como alternativa a lo anterior, acogerse a una excedencia especial con las mismas
condiciones que la excedencia por maternidad, prevista en el artículo 46.3 del Estatuto de
los Trabajadores.
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Régimen Disciplinario
Art. 70.- Infracciones y sanciones.-
1. En esta materia se aplicará lo dispuesto en el vigente convenio colectivo estatal de la
industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal, y lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores.
2. La enumeración de conductas contempladas en el citado régimen disciplinario no es
exhaustiva, pudiendo aplicarse a otros casos de incumplimiento contractual no recogidos
explícitamente en el mismo. En estos casos, se aplicarán las medidas disciplinarias con
criterios de similitud y proporcionalidad.
3. El cumplimiento de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días,
quedará supeditado a que en el plazo de 6 meses cometan otra falta grave o muy grave
o 2 leves.
La empresa podrá ejercer también esta facultad, a la vista de las circunstancias
concurrentes, cuando se trate de otras sanciones por faltas graves o muy graves. En
tales casos, se podrá fijar un plazo de hasta 1 año a efectos de suspensión del
cumplimiento de la sanción.
4. Sin perjuicio de la calificación de las faltas que resulte procedente, la dirección de la
empresa, atendidas las circunstancias concurrentes, podrá acordar la aplicación de una
sanción de menor grado.
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Título V
Tiempo de Trabajo
Jornada
Art. 71.- Jornada Laboral.-
1. a) Colectivo relacionado con el proceso productivo.
La jornada individual será:
De 214 días (1.712 horas), para los años 2022 y 2023
De 213 días (1.704 horas), para el año 2024
De 212 días (1.696 horas), para los años 2025 y 2026
b) Colectivo NO relacionado con el proceso productivo.
A partir de 1 de enero de 2023 la jornada individual será de 218 días (1.744 horas).
Este colectivo podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 92 del presente Convenio
Colectivo.
2. Para los trabajadores a turnos rotativos la jornada diaria será de 8 horas de presencia,
dentro de las cuales quedarán comprendidos los periodos de descanso y los tiempos de
las pausas (artículo 104), que no serán retribuidos. En consecuencia, la jornada de
prestación real y efectiva de trabajo de estos trabajadores será de 1.557,43 horas para
los años 2022 y 2023, 1.550,15 para 2024 y 1.542,87 para 2025 y 2026.
Para el resto del personal la jornada laboral será de 8 horas diarias de prestación real y
efectiva de trabajo. Los periodos de descanso que en cada centro de trabajo se
establezcan para la comida o bocadillo se añadirán a la jornada laboral fijada en el
párrafo primero y no serán retribuidos.
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3. Para los trabajadores de trabajos continuados la jornada de presencia en el centro de
trabajo será de 8 horas diarias, todas las cuales serán de trabajo real y efectivo. Se
consideran trabajos continuados aquellos que por su naturaleza se efectúan en todos
los días del año.
No obstante, estos trabajadores podrán consumir el bocadillo dentro de su jornada de
trabajo.
4. En unidades o dependencias en que no se trabaje a 3 turnos rotativos, por acuerdo entre
el trabajador/a y su jefatura podrán establecerse jornadas individuales de 6 a 10 horas
diarias de presencia, a las que se aplicará el régimen de la cuenta de horas. Si el cambio
afectase a una unidad o dependencia, se requerirá el previo acuerdo entre la dirección
y la representación de los trabajadores con aplicación del régimen de la cuenta de horas.
5. La jornada laboral básica prevista en este artículo podrá ser reducida o ampliada en los
supuestos y en los límites y condiciones señalados en el artículo de la cuenta de horas
(artículo 72).
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Art. 72.- Cuenta de horas.-
1. Cuenta de horas:
1.1. Por cada empleado se llevará una cuenta de horas, donde se reflejarán en
negativo las horas trabajadas de menos y en positivo las horas trabajadas de más.
1.2. Cuando la jornada laboral se reduzca, el trabajador/a percibirá el mismo salario
básico. Las horas trabajadas de menos se considerarán adeudadas por el
trabajador/a la empresa (horas negativas), la cual podrá exigir que se trabajen en
el mismo o en futuros ejercicios.
1.3. Cuando la jornada laboral se amplíe, el trabajador/a percibirá el mismo salario
básico. Las horas trabajadas en exceso servirán para cancelar las horas
negativas si las hubiese. Las horas que se acumulen en positivo se considerarán
adeudadas por la empresa al trabajador/a (horas en positivo).
1.4. El número de jornadas totales que cada trabajador/a realizará anualmente no
superará los 234 días. En condiciones excepcionales podrá llegarse hasta 238
días, previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
Asimismo, los representantes de los trabajadores podrán acordar con la dirección
de la empresa las soluciones que, en cada caso, convengan a los supuestos de
acumulaciones excesivas de horas de los trabajadores.
1.5. A la terminación del contrato de trabajo, el saldo positivo o negativo de la cuenta
de horas se liquidará en el precio vigente en el momento del cese.
Previo a la terminación del contrato, se podrá acordar el disfrute total o parcial
(por el periodo correspondiente) de la cuenta de horas positiva.
En caso de excedencia voluntaria, el saldo positivo o negativo de la cuenta de
horas se liquidará en ese momento, sin esperar a que se produzca el cese
definitivo.
1.6. El personal con cuenta de horas en negativo podrá disfrutar 1 día al año a cargo
de la cuenta de horas de acuerdo con su jefatura durante la vigencia del Convenio.
2. Funcionamiento de la Cuenta de horas:
2.1. La cuenta de horas tiene por objeto acomodar la actividad laboral a los
requerimientos de la demanda del mercado y, por consiguiente, de la producción,
contribuyendo al mantenimiento del empleo y garantizando la integridad del
salario.
2.2. Será de aplicación a todo el personal de la empresa.
2.3. Su saldo es interanual, sin límite de tiempo. El saldo medio de la bolsa de horas
del centro de trabajo que corresponda, será como máximo 280 horas en negativo
y 200 horas en positivo.
2.4. En situaciones de baja actividad productiva que generen excedentes temporales
de personal, la jornada laboral básica podrá ser reducida, evitando de esta
manera la utilización de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
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Por otro lado, en situaciones de elevada actividad productiva, la jornada laboral
básica podrá ser ampliada, pudiéndose también adoptar otras medidas que se
pacten con el Comité Intercentros.
2.5. La reducción de la jornada laboral básica se realizará:
a) Acordando en el calendario laboral días de inactividad (días de no
producción) de lunes a viernes (adicionales a los días de descanso por
Jornada Industrial para el colectivo relacionado con el proceso productivo).
b) Organizando rotativamente y de forma colectiva días de descanso
individual de lunes a viernes (adicionales a los días de descanso por
Jornada Industrial para el colectivo relacionado con el proceso productivo).
2.6. Las horas trabajadas de menos como consecuencia de la reducción de la jornada
laboral básica se acumularán en negativo.
2.7. La ampliación de la jornada laboral básica se realizará acordando en el calendario
laboral:
a) Días de trabajo (días de producción) de lunes a viernes por encima de la
jornada laboral básica.
b) Días adicionales de trabajo (días adicionales de producción) en fines de
semana.
2.8. En casos de avería acontecida en SEAT o circunstancia exterior imprevisible e
inevitable (asimilables a causa de fuerza mayor) acontecida en el ámbito
geográfico de SEAT, se utilizará para cancelar turnos, entre semana, el siguiente
sistema con las siguientes condiciones
Preaviso de mínimo de 5 horas antes del inicio del turno (tarde y noche) y
mínimo de 12 horas para el turno de mañana; en casos excepcionales se
podrá reducir por acuerdo el plazo de preaviso, debiendo la empresa
justificar las razones del mismo.
Las primeras 24 horas (1 jornada/ persona trabajadora) irán a cargo de la
cuenta de horas. La segunda jornada tendrá tratamiento de paro técnico y
posteriormente el tratamiento sucesivo, y por este orden: 1º, cuenta de
horas; y 2º, paro técnico.
2.9. Las horas trabajadas de más de lunes a viernes como consecuencia de la
ampliación de la jornada laboral básica se acumularán en positivo en la cuenta de
horas. Las horas trabajadas de más en turnos adicionales de producción en fines
de semana o festivos se compensarán de la forma prevista en el artículo 84
(trabajo adicional a la jornada laboral básica anual individual).
2.10. La ampliación y reducción de la jornada laboral básica, así como la organización
colectiva de los descansos rotatorios si los hubiere, se fijarán ordinariamente en
la actualización mensual del Calendario Laboral según el Programa Operativo,
que se acordará con el Comité Intercentros.
2.11. Cuando el saldo medio de la bolsa de horas de la mano de obra de cada uno de
los centros llegue a 280 horas negativas, se podrá aplicar una cláusula de
salvaguarda para mantener el empleo, consistente en una reducción proporcional
de salario y jornada con acuerdo del Comité Intercentros en evitación de un
expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), pudiéndose también
adoptar otras medidas que se pacten con el Comité Intercentros.
3. En la nómina de los trabajadores se reflejará el saldo de su cuenta de horas.
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Art. 73.- Jornada industrial del colectivo relacionado con el proceso productivo.-
1. El tiempo de actividad industrial de la empresa se limitará a 224 días anuales laborables,
durante los cuales la empresa podrá mantener abiertas y en funcionamiento todas sus
instalaciones. Todo ello sin perjuicio de lo previsto para los turnos especiales (artículos
78 a 83) y trabajo adicional a la jornada laboral básica anual individual (artículo 84) y
salvo que se acordase otra solución con el Comité Intercentros.
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2. La jornada laboral anual de la plantilla se distribuirá de manera que puedan cubrirse los
días anuales convenidos de actividad industrial de la empresa. Los días de diferencia
entre la jornada individual y la jornada industrial del colectivo relacionado al proceso
productivo se denominan “jornada industrial.
Para el colectivo relacionado con el proceso productivo, en el momento de acordar el
calendario básico anual de cada año (en el mes de noviembre), se decidirán los días de
jornada industrial que se aplican como cierre colectivo y se reflejarán en el propio
calendario básico.
Los días restantes de jornada industrial, se sortearán por periodos, durante el mes de
diciembre.
En caso de fijación de la jornada industrial individualmente, por acuerdo del trabajador/a
con su jefatura las fechas de los días de jornada se podrán cambiar, sin que se
perjudique la eficacia del servicio.
Asimismo, el disfrute de la jornada industrial podrá ser distribuido a lo largo de todo el
año o durante el segundo semestre, según las necesidades productivas, organizativas y
técnicas.
3. Excepcionalmente, y mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, podrá
trasladarse el disfrute al año posterior, en las condiciones siguientes.
3.1. Cuando el motivo del no disfrute sea por razones de aumento de producción,
se acumularán en la cuenta de horas los días no disfrutados, con la
compensación establecida para la recuperación de coches.
3.2. En caso de que el no disfrute sea por una bajada de producción en el año
posterior, sólo se acumularán en la cuenta de horas los días no disfrutados,
con el objetivo de evitar medidas de regulación de empleo.
4. Cuando el descanso de la jornada industrial se establezca por periodos semanales y a
continuación se haya establecido un turno adicional o especial, el trabajador quedará
exento de trabajar en los referidos turnos, incluido “correturnos”.
5. La situación de incapacidad temporal suspenderá el descanso por jornada industrial. En
ese caso, el trabajador/a tendrá derecho a que los días correspondientes de descanso
se acumulen en positivo en su cuenta de horas.
6. Los días de jornada industrial que excedan sobre la jornada laboral no podrán ser
cubiertos mediante la realización de horas extraordinarias. ir a índice
Art. 74.- Inventario.-
1. La realización del inventario anual se llevará a efecto en todos los centros de trabajo a
partir del comienzo del turno de noche de un viernes, prosiguiéndose en el día siguiente
hasta su total terminación.
2. La empresa fijará la fecha y los trabajadores que hayan de efectuar ese servicio,
comunicándolo a la representación de los trabajadores y a los trabajadores afectados
con 1 mes de antelación.
Las horas que excedan de la jornada laboral ordinaria dedicadas a la realización del
inventario se considerarán horas extraordinarias de carácter estructural y se abonarán
como tales y, en caso de tratarse de un sábado, además con el plus de festivo.
3. Cuando la jefatura entienda que la realización del inventario en una sección no requiere
la presencia de todo el personal, tendrán preferencia los voluntarios de la propia sección
que la jefatura considere capacitados.
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Art. 75.- Calendario.-
1. El calendario básico de los días laborables anuales para todos los centros se establecerá
mediante acuerdo con el Comité Intercentros, donde se fijarán los festivos oficiales y la
jornada industrial del año para el colectivo relacionado con el proceso productivo y se
informará sobre la previsión delmero de turnos en fin de semana.
2. La aplicación de la cuenta de horas (artículo 72) se refleja en los calendarios mensuales
correspondientes, según el Programa Operativo, acordados con el Comité Intercentros.
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Art. 76.- Horario flexible.-
1. Para los trabajadores a turno diurno se podrá establecer una banda máxima de 60
minutos de flexibilidad en su horario, que podrá aplicarse anticipando la entrada, y de 90
minutos de flexibilidad retrasando la entrada, siempre que lo permitan las características
del trabajo y que no afecte a la buena marcha del trabajo en la dependencia.
Dicha banda horaria será computable dentro de la jornada, de forma que se cumpla la
prestación real y efectiva de trabajo prevista en el vigente Convenio Colectivo.
2. El establecimiento de la banda horaria se ajustará a los siguientes requisitos:
Solicitud de los trabajadores afectados.
Informe favorable de la jefatura.
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Turnos de producción
Art. 77.- Turnos de producción.-
1. Como regla general, se establecen 15 turnos semanales de lunes a viernes, pudiéndose,
por motivos de lanzamientos y puntas de demanda, establecer turnos adicionales de
producción en fin de semana.
Se podrán organizar turnos adicionales en 42 fines de semana como máximo, no
pudiendo ser convocados en aquellos que coincidan con festivos oficiales, vísperas de
las vacaciones colectivas para el personal que inicie sus vacaciones en esa fecha, los
que están situados entre dos fiestas y las vísperas de los días de Reyes y San Juan.
En el marco del acuerdo sobre el calendario básico anual, se informará sobre la previsión
del número de turnos en fin de semana en el año por segmentos o líneas de producción.
Las necesidades de turnos adicionales de producción se tratarán en las reuniones de los
correspondientes calendarios mensuales previa explicación a la representación de los
trabajadores de las causas que justifican dicha necesidad, debiéndose necesariamente
acordar con la representación de los trabajadores las fechas concretas de realización de
los turnos adicionales en el mes de que se trate.
Por lo tanto, las necesidades serán determinadas por la empresa y se acordará cómo
cubrirlas con la representación de los trabajadores.
Los turnos adicionales de producción podrán afectar a todo el personal de producción y,
adicionalmente, al que sea necesario para la actividad productiva.
En caso de desconvocatoria del turno adicional de producción con posterioridad al
miércoles anterior al turno adicional, se compensará al trabajador/a con 6 horas, que irán
a la cuenta de horas del trabajador/a, salvo cuando la causa de la desconvocatoria sea
ajena a la empresa.
2. Cuando la necesidad del trabajo en fin de semana sea otra a la realización de producción
y en casos excepcionales como lanzamientos de modelos, recuperaciones, averías en
línea o falta de suministro, se podrá convocar el turno para el personal necesario y
voluntario, previo acuerdo con la representación de los trabajadores y hasta con 48 horas
de antelación.
La dirección elegirá a los trabajadores afectados de entre los voluntarios, siempre que
sean los adecuados en número e idoneidad, procurando la rotación de los trabajadores
de la dependencia.
3. Las referidas medidas de flexibilidad, determinadas mensualmente por la empresa y
acordadas con la representación de los trabajadores en los correspondientes calendarios
mensuales sus fechas y turnos de realización, podrán permitir en casos de máxima
necesidad mantener la fábrica abierta durante 328 días al año.
4. En centros y dependencias donde exista un régimen de trabajo de turnos especiales,
seguirá siendo de aplicación dicho sistema, sin perjuicio de aplicar lo previsto en los
apartados anteriores en caso de ser necesario.
5. En cualquier caso, la empresa podrá realizar cambios de turnos colectivos o individuales
siempre que concurran circunstancias excepcionales, debiendo comunicarlos a la
representación de los trabajadores y a los trabajadores afectados, respectivamente, con
una antelación mínima de 5 días naturales. No obstante lo anterior, podrá realizarse el
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cambio de turno mediando un preaviso inferior, siempre que existan circunstancias
imprevistas que lo justifiquen, debiéndose informar en estos casos previamente a la
representación de los trabajadores sobre las causas que impiden el cumplimiento de
este plazo.
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Turnos Especiales
Art. 78.- Normas de aplicación.-
Los turnos especiales se aplicarán:
a) Al personal de los Talleres de Prensas, Chapistería y Elementos Móviles de
Factory SEAT Barcelona y Factory SEAT Martorell. Así mismo, se aplicará a las
dependencias de Mecanizado de Engranajes en Factory SEAT El Prat.
b) Al personal de Mantenimiento de Factory SEAT Barcelona, Factory SEAT
Martorell, Factory SEAT El Prat y CROS, excepto el de trabajos continuados.
c) Al personal coligado a la actividad de Prensas, Elementos Móviles, Chapistería,
Mecanizado de Engranajes del centro de trabajo que corresponda.
La Comisión de Interpretación y Aplicación del Convenio Colectivo podrá hacer extensivo el
referido régimen de turnos a las dependencias en que se considere necesario, en los
términos previstos en el artículo 4.2 del Convenio.
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Art. 79.- Establecimiento.-
1. En las dependencias y para el personal indicado en el artículo anterior, la dirección de la
empresa podrá establecer turnos de trabajo en sábado, y excepcionalmente en domingo
turno de noche, adicionales a los 15 turnos ordinarios señalados en el Convenio
Colectivo. La convocatoria de cada uno de estos turnos se comunicará a la
representación de los trabajadores con 1 semana de antelación.
En caso de desconvocatoria de los turnos especiales con posterioridad al miércoles
anterior al turno especial, se compensará al personal afectado con 6 horas, que irán a la
bolsa de horas del empleado, salvo cuando la causa de la desconvocatoria sea ajena a
la empresa.
Se excluye de este punto al personal de Mantenimiento que estará regido por el art. 80.-
Personal de Mantenimiento.
2. Estos turnos especiales podrán realizarse en cualquier fin de semana del año que no
sean festivos oficiales, excepto en aquellos que coincidan con:
Las vísperas de las vacaciones colectivas.
Los que estén situados entre dos fiestas.
Las vísperas de los días de Reyes y San Juan.
Estos días serán fijados para cada año al establecer el calendario laboral.
3. La dirección de la empresa, también podrá establecer turnos de trabajo en sábados y
otros festivos del año para realizar actividades de puesta en marcha previas al arranque
de la producción, así como el mantenimiento, la asistencia y vigilancia de instalaciones
en funcionamiento continuo y que seguidamente se indican:
Motivos
Dependencias Afectadas
Factory
SEAT
Martorell
Factory
SEAT
Barcelona
Factory
SEAT
El Prat
CROS
Trabajo de mantenimiento, vigilancia,
conducción de instalaciones
correspondientes a mantenimiento y
mejora continua, así como aquellos
trabajos necesarios para el paro y
arranque del proceso productivo.
433-437-
449-457-
169-594-
598-464-
463-584-
459-439
618-615-
134-363
485-486-
482-498-
462-298
822
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Sin perjuicio de lo expuesto, se aplicará el Anexo 3 sobre puesta en marcha (módulos
de arranque).
4. 4. La dirección designará los trabajadores afectados por estos turnos, dando en todo
caso preferencia a los trabajadores voluntarios de la dependencia, siempre que sean los
adecuados en número e idoneidad, procurando la rotación de los trabajadores de la
dependencia.
5. El personal que voluntariamente trabaje en cualquiera de los días festivos no previstos
en los números anteriores será compensado en la forma y cuantía que se expresan en
el artículo 81.
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Art. 80.- Personal de mantenimiento.-
Para el colectivo de mantenimiento (supervisores y mantenedores), en las dependencias de
mantenimiento de SEAT, para puesta en marcha, cierre, mantenimiento preventivo,
asistencia y vigilancia de instalaciones, la empresa podrá establecer cuatro turnos de trabajo
en fin de semana por área tecnológica.
Excepcionalmente y tratándose en la Comisión de Seguimiento de Mantenimiento podrá
establecerse un turno especial adicional a estos cuatro, mediante acuerdo, ante situaciones
como lanzamientos, correctivos, preventivos, asistencia o puesta en marcha, etc.
El personal afectado será en todo caso el suficiente para atender a las actividades
anteriormente indicadas. El numero detallado por área de mantenimiento será actualizado
mediante cuadrante nominal de turnos rotativos de trabajo en fines de semana, festivos y
días no laborables, que será acordado en la Comisión de Seguimiento de Mantenimiento.
Se realizará un cuadrante nominal de turnos rotativos de trabajo en fines de semana,
festivos y días no laborables. Los cuadrantes se comunicarán a la plantilla con un mínimo
de tres meses de antelación, modificables en función de los programas operativos
mensuales que supongan convocatoria o desconvocatoria de turnos adicionales de
producción.
En caso de desconvocatoria total o parcial de los turnos especiales, deberá realizarse con
48 horas de antelación al inicio del turno especial. En la confección de los cuadrantes se
respetará que ninguna persona trabaje más de dos festivos consecutivos de forma
obligatoria.
En caso de desconvocatoria de dichos turnos con posterioridad a 48 horas de antelación al
inicio del turno especial, se compensará al personal afectado con 6 horas, que irán a la bolsa
de horas del empleado, salvo cuando la causa de la desconvocatoria sea ajena a la
empresa.
La flexibilidad requerida, por participar en dichos turnos, se compensará con un plus de 1,30
€ x hora de presencia (10,43 € x día de presencia). Esta compensación absorbe lo que se
venía percibiendo por las condicionales ambientales especiales.
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Art. 81.- Compensación.-
1. La forma de compensación de los turnos especiales se regirá por lo dispuesto para el
trabajo adicional a la jornada laboral básica anual individual (artículo 84).
2. Se procurará la rotación de los trabajadores de la dependencia. Asimismo, el
trabajador/a recibirá aviso de los sábados y festivos en que debe trabajar con una
anticipación mínima de 1 semana, con indicación del día de descanso compensatorio
durante la semana siguiente al festivo trabajado. Este descanso compensatorio podrá
retrasarse por acuerdo entre el trabajador/a y su jefatura.
Para el Colectivo de Mantenimiento se estará a lo dispuesto en el art. 80.- Personal de
Mantenimiento.
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Art. 82.- Garantía de disfrute de jornadas.-
Para mayor garantía, habrá una comisión para el seguimiento de la acumulación de jornadas
pendientes de disfrutar, así como de las externalizaciones, que con carácter ordinario se
reunirá cuatrimestralmente. ir a índice
33
Art. 83.- Condiciones de transporte.-
1. La empresa pondrá a disposición de los trabajadores que realicen estos turnos los
medios de transporte habituales en días festivos, pudiendo no obstante a voluntad del
trabajador/a sustituirse el transporte colectivo por un plus según las zonas (1, 2 o 3) de
su domicilio por cada día festivo trabajado, que serán revisables conforme al Convenio
Colectivo, en la cuantía que a continuación se expresa:
2. Al personal de la Planta Motriz de la Fábrica de Martorell que deba acudir al trabajo en
domingos, festivos oficiales y festivos SEAT (18 personas) en que no exista el transporte
habitual, se le compensará el desplazamiento por el sistema de abono del kilometraje
correspondiente, de forma que la mínima percepción total por día sea de 6,40 €.
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Trabajo adicional a la jornada laboral básica anual individual
Art. 84.- Trabajo adicional a la jornada laboral básica anual individual.-
1. Los días que se trabajen de lunes a viernes que, en su caso y conforme a lo previsto en
los artículos 71 a 73, excedan la jornada anual individual del trabajador/a relacionado
con el proceso productivo (214 días para los años 2022 y 2023, 213 días para el año
2024 y 212 días para los años 2025 y 2026) y hasta la jornada industrial (224), y del
trabajador/a no relacionado con el proceso productivo (218 días), se compensarán con
acumulación en la cuenta de horas.
2. Desde el 1 de agosto de 2022 y hasta el 31/12/2023, las jornadas adicionales en fin de
semana o festivo se compensarán del siguiente modo:
a) Durante las primeras 19 jornadas: la 1ª jornada se compensará con el pago de las
horas y la 2º con la acumulación de las horas, y así sucesivamente, de forma
alterna.
b) A partir de la jornada nº 20 (incluida): todas las jornadas se compensarán con la
acumulación de las horas.
En cualquier caso, se mantendrá la opción de poder solicitar que todas las jornadas
adicionales se puedan compensar con la acumulación de las horas, manifestándolo en
el plazo de 15 días a partir de que la empresa informe de la previsión de turnos
adicionales en el segmento de que se trate.
3. A partir del 01/01/2024, todas las jornadas adicionales en fin de semana o festivo se
compensarán con la acumulación de horas.
4. Adicionalmente, en todos los casos, se percibirá el plus festivo recogido en el artículo
27, multiplicado por 1,1 cuando trabaje en sábado a turno de mañana o diurno, o
multiplicado por 1,2 cuando trabaje en el resto de turnos de fin de semana o en festivo.
5. El día trabajado se disfrutará, de acuerdo con la jefatura, necesariamente durante los 3
meses siguientes.
Estas situaciones podrán generar la contratación de personal.
Estos abonos no se incluirán en la retribución de las vacaciones.
Asimismo, se creará una comisión de seguimiento, para analizar los casos y las jornadas
pendientes, con el fin de garantizar su disfrute.
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Nuevos sistemas de organización del trabajo
Art. 85.- Nuevo sistema de organización del trabajo.-
Ambas partes se comprometen a acordar las condiciones de aplicación, para que se puedan
establecer turnos de 10 horas, en fines de semana, con equipos diferenciados y sin
obligatoriedad para la plantilla actual.
(€/día)
(agosto 2022)
Nivel 8 a 14
Zona Franca
0,83
Martorell
Zona 1
1,31
Zona 2
1,94
Zona 3
3,22
34
Así mismo, se comprometen a analizar y establecer, mediante acuerdo, nuevos sistemas
de organización del trabajo, tales como la implantación del cuarto turno, miniturnos y otras
medidas de flexibilidad, en los casos en que se produzca un incremento de la demanda que
requiera una mayor capacidad productiva de la fábrica. Ello, con el objeto de llegar al
mercado de una manera más rápida, eficaz y precisa, y, por tanto, también mantener y
fomentar el empleo.
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VACACIONES
Art. 86.- Vacaciones.-
1. Las vacaciones de verano se generarán del 1 de agosto al 31 de julio y las de Navidad
del 1 de enero al 31 de diciembre.
2. Se disfrutarán atendiendo a los siguientes criterios.
1.1. 4 semanas de vacaciones colectivas en verano y 5 días laborables en Navidad.
1.2. Respecto a las vacaciones de verano, en el momento de acordar el calendario
básico anual de cada año (en el mes de noviembre), la Empresa decidirá si se
organizan las vacaciones del año siguiente con la modalidad 3+1.
1.3. En el caso de optar por la realización de la modalidad 3+1 en algún Segmento,
Área o Dependencia, se abrirá un periodo para recoger voluntariedad sobre el
disfrute del periodo semanal siempre de acuerdo con las premisas de
producción. También se abrirá un periodo de voluntariedad para apuntarse a la
modalidad 3+1 en el propio u otro Segmento, Área o Dependencia.
La Empresa confirmará la organización de las vacaciones, en el mes de marzo
del año correspondiente.
Las fechas de disfrute del periodo semanal serán fijadas por sorteo y se deberán
comunicar individualmente a los trabajadores antes de que finalice el mes de
abril.
Los trabajadores afectados percibirán el “plus modelo 3+1”, con el importe del
plus de desplazamiento de vacaciones, multiplicado por 1,2, excepto cuando el
periodo semanal se disfrute en el mes de julio, en cuyo caso será multiplicado
por 1,1.
El “plus modelo 3+1” que corresponda se abonará en el mes de septiembre.
3. Las jefaturas atenderán los cambios voluntarios de turno de vacaciones que se soliciten
por razones personales, siempre que ello no perjudique la actividad productiva.
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Art. 87.- Vacaciones del personal NO relacionado con el proceso productivo.-
1. Las vacaciones se generarán del 1 de agosto al 31 de julio.
2. Se disfrutarán 4 semanas de vacaciones consecutivas en verano, que podrán ser
modificadas de común acuerdo entre el trabajador/a y su jefatura, y 5 días laborables en
Navidad.
3. Los días restantes, hasta los 30 días laborables de vacaciones, se disfrutarán de común
acuerdo con su jefatura.
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Art. 88.- Vacaciones incompletas.-
Los trabajadores que a la fecha del disfrute de las vacaciones colectivas no hubieran
completado 1 año efectivo en la plantilla de la empresa disfrutarán de un número de días de
vacaciones proporcional al tiempo de prestación de servicios.
En el caso de no tener derecho a todo el periodo de vacaciones, estos trabajadores, de
común acuerdo con la jefatura, podrán acogerse a un permiso sin sueldo para completar el
periodo de vacaciones colectivas.
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Art. 89.- Vacaciones e incapacidad temporal.-
1. El periodo vacacional fijado en el calendario de la empresa (vacaciones de verano o
Navidad) que coincida con incapacidad temporal que imposibilite disfrutarlo total o
parcialmente durante el año natural a que corresponde podrá ser disfrutado
35
posteriormente en la fecha que acuerde con su jefatura y, si no hubiera acuerdo,
inmediatamente después de la incorporación, y siempre que no hayan transcurrido más
de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado.
2. En los supuestos en que coincida con incapacidad derivada de embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por paternidad
o maternidad, se podrá disfrutar en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o
disfrute del permiso de que se trate en la fecha que se acuerde con la jefatura o, en su
defecto, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al
que correspondan.
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Art. 90.- Corredor de vacaciones.-
1. Con carácter general, las vacaciones de verano se distribuirán en 12 semanas
comprendidas entre julio, agosto y septiembre (corredor de vacaciones).
2. Las vacaciones se distribuirán en uno o varios turnos de vacaciones que podrán
aplicarse a toda la empresa o por segmentos, áreas, o dependencias, a decisión de la
empresa, comunicándolo ésta a la representación de los trabajadores dentro del mes de
marzo de cada año. En caso de que el desplazamiento colectivo afecte a un ámbito
inferior al de una dependencia, el desplazamiento requerirá acuerdo con la
representación de los trabajadores.
3. Se establecerá un sistema rotatorio de la distribución de las vacaciones entre los turnos,
de tal forma que no se repita cada año el mismo periodo de vacaciones.
4. El personal que por necesidades del servicio deba trabajar durante los períodos de
vacaciones colectivas disfrutará por turno y a lo largo de todo el año sus vacaciones
anuales, procurando fijar su disfrute en el período de junio a septiembre y por rotación
anual.
5. Los servicios técnicos de la empresa fijarán, para cada colectivo y período, la plantilla
necesaria por nivel y profesión, con arreglo a los criterios siguientes:
1º) Se dará prioridad al personal voluntario que cumpla las necesidades especificadas
anteriormente.
2º) A falta de voluntarios, se designarán en primer lugar los trabajadores con menor
antigüedad en el nivel y profesión.
3º) No se designará obligatoriamente por segunda vez a un trabajador/a si hubiera otros
en su nivel y profesión, dentro de su función tecnológica, que no hubieran sido
obligados.
4º) Para el supuesto de exceso de personal voluntario, tendrán preferencia los
trabajadores con mayor antigüedad en el nivel y profesión, siempre que no hubieran
desplazado las vacaciones de forma voluntaria el año anterior.
Los trabajadores podrán entregar sus solicitudes de voluntariedad a su jefatura antes
del 20 de abril de cada año.
Individualmente y antes de que finalice el mes de abril de cada año, se notificará a cada
trabajador/a, que deba disfrutar sus vacaciones desplazadas fuera del período general
o dentro del período general de 12 semanas, las fechas en que le correspondan.
6. Cuando se realice el corredor de vacaciones de verano fuera del mes de agosto, se
abonará el plus de desplazamiento de vacaciones (artículo 34) siempre que exista la
necesidad de desplazamiento de las vacaciones por parte de la empresa, aun cuando
concurra voluntariedad del trabajador/a.
La totalidad del plus de desplazamiento de vacaciones que corresponda se abonará en
el mes de septiembre.
7. Según sea la distribución anual de los días festivos y de las vacaciones de verano, el
desplazar las mismas y disfrutarlas durante 4 semanas puede dar lugar, en función del
mes en que se realicen, a un exceso o defecto de jornada laboral individual anual.
En este caso y para el personal afectado, se procederá como se indica a continuación:
36
Compensará los días disfrutados de más (defecto de jornada) con cargo a sus
días de Jornada Industrial y, en caso de tener disfrutados todos los días de
descanso por jornada Industrial, se le aplicará el régimen de la Cuenta de Horas.
Disfrutará los días trabajados de más (exceso de jornada) antes de la finalización
del año, de acuerdo con su jefatura.
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Permisos
Art. 91.- Permisos retribuidos.-
Avisando con la máxima antelación posible y justificándolo en la forma adecuada que se
establece, el trabajador/a puede faltar al trabajo o ausentarse, conservando el derecho a
percibir la remuneración durante el tiempo y por alguno por los motivos que se indican a
continuación:
MOTIVO / PARENTESCO DURACIÓN DOCUMENTACIÓN
1)Matrimonio del trabajador/a o
constitución como pareja de
hecho
15 días naturales
Se iniciará cuando la boda o
ceremonia se realice en fin de
semana, el primer día laborable
siguiente (excepto en víspera de
vacaciones).
Libro de familia, certificado judicial,
del Ayuntamiento o de la confesión
religiosa (matrimonio o certificado
del registro o escritura pública
(pareja de hecho). En el caso del
banquete deberá justificarse con la
factura o documento acreditativo
de la fecha de celebración.
2) Matrimonio de hijos, padres,
hermanos naturales y políticos e hijos/as
no biológicos (hijos de la pareja
conviviente)
1 día natural
Se podrá disfrutar, a opción del
trabajador/a, o el día del acto legal o
el del banquete.
Libro de familia o certificado
judicial del Ayuntamiento, de la
confesión religiosa, invitación o
justificante del acto.
Documentación acreditativa
convivencia o parentesco cuando
sea necesaria.
3) Enfermedad grave, accidente,
hospitalización e intervención
quirúrgica, esta última con reposo
domiciliario,
del cónyuge o pareja de
hecho, hijos, padres, hermanos, nietos,
abuelos, tanto naturales como políticos e
hijos/as no biológicos (hijos de la pareja
conviviente).
2 días naturales para
desplazamientos en la misma
provincia,
3 días naturales
si es en
provincia limítrofe,
4 días naturales
en el resto de
provincias.
Se podrán disfrutar dentro del
periodo que dure la hospitalización o
situación que dé derecho a este
permiso.
En caso de hospitalización:
requiere justificante médico del
hospital en el que deberá constar
que ha habido pernoctación.
En caso de reposo domiciliario:
requiere justificante médico en el
que deberá constar la indicación
de dicho reposo.
En el caso que el ingreso sea
inferior a 1 día o no hubiere
pernoctación, se abonará el tiempo
que coincida el ingreso con la
jornada laboral del trabajador/a (se
equipara con la casuística de
urgencias).
Documentación acreditativa
convivencia o parentesco cuando
sea necesaria.
4) Parto natural /cesárea de hijas,
madres, hermanas, nietas y abuelas
naturales y políticas e hijas no biológicas
(hijos de la pareja conviviente).
5) Permanencia en urgencias sin
ingreso del cónyuge o pareja de hecho,
hijos, padres, hermanos, nietos y
abuelos naturales o políticos, e hijos/as
no biológicos /as (hijos de la pareja
conviviente) con un máximo de dos días
naturales.
Si posteriormente se produce
hospitalización los días disfrutados se
considerarán incluidos dentro de este
permiso.
Por el tiempo de jornada que
coincida con la permanencia
en urgencias,
como máximo dos
días naturales.
Justificante médico de urgencias.
Documentación acreditativa
convivencia o parentesco cuando
sea necesaria.
6) Citación del ICAM. Por el tiempo indispensable
Citación ICAM y justificante de
asistencia.
37
MOTIVO / PARENTESCO DURACIÓN DOCUMENTACIÓN
7) Cirugía ambulatoria efectuada
en unidad de cirugía sin ingreso
al/a la cónyuge o pareja de hecho,
hijos/as y padres y madres, nietos/as,
abuelos/as naturales y políticos/as e
hijos/as no biológicos/as (hijos/as de la
pareja conviviente).
1 día natural. Cuando en la
empresa existan varios trabajadores
de dicho parentesco, este derecho
podrá ser ejercitado sólo por uno de
ellos.
Si en la cirugía se requiere reposo
domiciliario superior a 24 horas, se
equipará al ingreso hospitalario con
pernoctación (2 días naturales).
Justificante médico.
Documentación acreditativa
convivencia o parentesco cuando
sea necesaria.
8) Cirugía ambulatoria efectuada
en unidad de cirugía sin ingreso
para la persona trabajadora.
El día de la cirugía
Justificante médico
9) Defunción del cónyuge o pareja de
hecho, hijos, padres, hermanos, nietos,
abuelos naturales y políticos, hijos/as no
biológicos/as (hijos de la pareja
conviviente) y tíos/as y sobrinos/as
consanguíneos
3 días naturales para
desplazamientos en la misma
provincia,
4 días naturales
si es en
provincia limítrofe,
5 días naturales
en el resto de
provincias
Esquela o documento que acredite
el deceso.
Documentación acreditativa
convivencia o parentesco cuando
sea necesaria.
10) Nacimiento o adopción de nieto
2 días laborables para
desplazamientos en la misma
provincia,
3 días naturales
si es en
provincia limítrofe,
4 días naturales
en el resto de
provincias
Libro de familia o certificado del
Juzgado.
11) Cambio de domicilio
1 día laborable.
Se podrá disfrutar en los 2 meses
siguientes al empadronamiento
Certificado de empadronamiento
12) Consultas del trabajador/a al
médico de cabecera o familia de la
Seguridad Social o particular, y la
primera visita de otros profesionales no
médicos (psicólogo, logopeda, podólogo,
nutricionista, homeópata, mecánico
dental y quiromasajista)
o para
acompañar a menores
tutelados e
hijos/as biológicos/as o hijos de la pareja
conviviente hasta los 18 años
y padres
dependientes,
cuando éstos sean los
que necesiten la asistencia médica
.
Padres y madres mayores de 75
años y cónyuge con discapacidad.
20 horas/año
Justificante médico firmado por el
médico constando el número de
colegiado y sello (este aspecto no
será necesario en hospitales de
referencia) donde se especifique
horario entrada y salida.
Documentación acreditativa
parentesco, convivencia o
discapacidad cuando sea
necesaria.
13) Consultas del trabajador/a a un
especialista de la Seguridad Social
Por el tiempo indispensable
Justificante médico donde se
especifique horario entrada y
salida.
Documentación acreditativa
parentesco, convivencia o
discapacidad cuando sea
necesaria.
14) Consultas médicas de hijos/as
biológicos/as o hijos de la pareja
conviviente,
en situación de
discapacidad y tutelados
15) Donación de sangre
en beneficio
de su cónyuge o pareja de hecho, hijos y
padres u otro trabajador/a de SEAT
16) Pruebas médicas que
requieren reposo con anestesia y/o
sedación, tratamientos de
quimioterapia, radioterapia o con
inmunosupresores.
El día de la prueba
Justificante médico donde se
especifique horario entrada y
salida
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MOTIVO / PARENTESCO DURACIÓN DOCUMENTACIÓN
17) Exámenes prenatales, técnicas
de preparación al parto y
tratamientos de fecundación in
vitro para la trabajadora
Por el tiempo indispensable
Justificante médico donde se
especifique horario entrada y
salida
18) Amniocentesis y biopsia de
corion.
El día de la prueba
Justificante médico donde se
especifique horario entrada y
salida
19) Deber inexcusable de carácter
electoral
Por el tiempo legal establecido
Citación elecciones y justificante
de asistencia del órgano
administrativo o electoral.
20) Deber inexcusable de carácter
judicial como demandante,
demandado, testigo o Jurado
Por el tiempo indispensable
Citación judicial y justificante de
asistencia del órgano judicial.
21) Por lactancia de un/a hijo/a
menor de 9 meses
Se podrá elegir entre las siguientes
modalidades de lactancia siempre y
cuando haya un preaviso de 15
días:
1) Disfrute:
retrasar en 30' el inicio de su
jornada o adelantar la salida en
30' de su jornada o disfrutar en
medio de su jornada laboral de 1
hora de permiso
2) Acumular:
1 hora a acumular en la Cuenta
de Horas Personal por cada día
de trabajo efectivo
3) Compactar
Acumular todas las horas de
lactancia para disfrutarlas en
jornadas completas
inmediatamente después de la
baja por maternidad/paternidad
(cuando la maternidad/paternidad se
realice en varios periodos esta
modalidad de lactancia se disfrutará
tras el primer periodo).
Serán de aplicación los
documentos acreditativos
aportados derivados del
nacimiento del/de la menor.
Estos permisos entrarán en vigor a partir de 1 de agosto de 2022
En los casos en que corresponda, según se indica, además de aportar la documentación
señalada se deberá acreditar el parentesco o la situación de pareja de hecho.
A los efectos de lo previsto en este artículo, la persona pareja de hecho tendrá el mismo
tratamiento que el/la cónyuge (matrimonio).
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Art. 92.- Permisos individual de libre disposición.-
Una vez se establezca la nueva organización del trabajo prevista en el art. 93, el colectivo
NO relacionado con el proceso productivo podrá acogerse a un permiso de como máximo
de 32 horas/año natural, cuyo disfrute deberá ser acordado entre la persona trabajadora y
la Jefatura y solicitado con la suficiente antelación para mitigar afectaciones en el servicio.
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Título VI
Organización del Trabajo
Art. 93.- Nueva organización del trabajo por colectivos
1. Durante el año 2022, se establecerá una nueva organización del trabajo, diferenciada
por colectivos, según la vinculación o no con el proceso productivo, y que tendrá efectos
con carácter general, a partir del 01/01/2023.
Si a la firma del calendario básico anual de 2023 (noviembre de 2022) no se hubiera
definido y establecido totalmente esta nueva organización por parte de la empresa, se
mantendrá el sistema actual hasta el 01/01/2024, salvo en aquellas áreas en que se haya
establecido la nueva organización del trabajo diferenciada por colectivos.
La excepción contemplada en el párrafo anterior se acordará en la Comisión de
interpretación del presente Convenio Colectivo.
2. Como norma general, el criterio para definir los colectivos, de esta nueva organización,
será por Dependencias de cada una de las diferentes áreas/subáreas: Presidencia (G),
Calidad (GQ), Compras (B), Finanzas (F), Comercial (V), I+D (E), Producción (P),
Personas y Organización (S).
Las posibles excepciones, que puedan producirse dentro de las Dependencias, serán
acordadas en la comisión de interpretación del presente Convenio Colectivo.
a) Colectivo relacionado con el proceso productivo.
El colectivo relacionado con el proceso productivo será tanto el personal MO,
como el personal MOI y TA que, por sus funciones y/o tareas, esté vinculado
al proceso productivo.
b) Colectivo NO relacionado con el proceso productivo.
El colectivo NO relacionado con el proceso productivo será el personal TA que,
por sus funciones y/o tareas, no esté vinculado al proceso productivo.
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Art. 94.- Trabajo en equipo.-
1) Objetivos y tareas:
El trabajo se organizará a través de equipos o grupos cuyos objetivos y tareas se
centrarán en los siguientes puntos:
Productividad.
Calidad.
Eficiencia de las instalaciones.
Polivalencia de los miembros del equipo. Cumplimiento de la matriz de
habilidades.
Ideas de Mejora.
Costes de los materiales.
Material de rechazo.
Orden y limpieza.
Accidentabilidad.
Directivas del consorcio.
Absentismo.
Formación y cualificación. Cumplimiento de la matriz de habilidades.
2) Pautas del trabajo en equipo:
Proximidad al cliente interno y externo.
Rendimiento óptimo.
Crear valor.
Capacidad de cambio y de renovación.
Respeto mutuo.
Iniciativa.
Persistencia.
Trabajar por responsabilidad propia en un marco definido.
40
Capacidad de diálogo.
3) Distribución y composición de los equipos de trabajo:
El número de trabajadores se determinará en función de las tareas.
Composición:
Operarios.
Portavoz de equipo.
Supervisor.
La cohesión del equipo debe ser uno de nuestros objetivos prioritarios.
4) Formación:
4.1.- Formación de supervisores:
Encaminada a formarles como promotores del proceso.
4.2.- Formación del portavoz:
La formación requerida, que se realizará fuera del horario de trabajo, para acceder
a cada uno de los grados de Portavoz es la siguiente:
a) Grado 1
o Técnica de Trabajo en Equipo para Portavoces
o Habilidades Básicas (propias de su área)
o Ergonomía básico
b) Grado 2
o Resolución de problemas
o Shopfloor Management
o Fábrica de Camiones 1
o Comunicación
o Reuniones eficaces
c) Grado 3
o PQT lV Lean Coaching
o Fábrica de Camiones ll
o Ergonomía
o Manejo de conflictos.
El proceso de formación para acceder al siguiente grado, se desarrollará en un
periodo máximo de 12 meses.
La realización y superación de la formación correspondiente a cada grado será
condición necesaria e imprescindible para el acceso a un grado superior.
4.3.- Formación de los miembros del equipo de trabajo:
La formación del equipo tiene como objetivo la polivalencia de sus miembros, el
conocimiento del funcionamiento de los grupos y de sus útiles de trabajo. Esta
formación se realizará dentro del horario de trabajo, excepto la formación para
promoción.
5) Elección del portavoz:
Podrán ser designados como portavoz del equipo los trabajadores que cumplan las
siguientes condiciones:
Tener como mínimo 3 años de antigüedad en la empresa.
Cumplir con los requerimientos y polivalencia, contemplados en la matriz de
habilidades.
Haber superado el curso de formación.
Excepcionalmente, la Comisión de Seguimiento podrá acordar en casos especiales y
personales, debidamente motivados, la exención de alguno o algunos de los indicados
requisitos.
La elección y designación del portavoz corresponderá a la dirección de la empresa,
previa información a la Comisión de Seguimiento y solución acordada, en el seno de la
misma, de las objeciones que puedan plantearse. Esta designación debe ser aceptada
previamente por el trabajador/a.
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6) Supervisor:
6.1.- Funciones generales:
Coordinar los equipos de trabajo.
Velar por el cumplimiento de las normas generales (seguridad, calidad, etc.).
Facilitar los datos e información necesaria derivados de su gestión.
6.2.- Funciones específicas:
a) Producción, procesos, métodos y tiempos: Garantizar los programas de
producción previstos y colaborar con los portavoces de los equipos de trabajo
sobre las necesidades de personal.
Velar por el cumplimiento de lo establecido en los ciclos de trabajo.
Colaborar en la definición de las cargas de trabajo y tareas.
b) Calidad y logística:
Velar por la consecución de objetivos y por el cumplimiento de las pautas de
control.
Analizar los resultados y aplicar las acciones correctivas necesarias.
Colaborar con Calidad, dando respuesta al resultado de auditorías de
equipo.
c) Personal:
Detectar necesidades de formación en los miembros del equipo y ofrecérsela
a todos los miembros del equipo.
Asegurar la comunicación entre equipos.
Impulsar las ideas de mejora.
Atender y canalizar los problemas de carácter individual o colectivo.
d) Salud y Seguridad en el trabajo:
Garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención respecto del
personal a su cargo, así como colaborar en la aplicación de las medidas
previstas que correspondan.
7) Portavoz:
La función de Portavoz tendrá tres grados, que vendrán definidos por las tareas
asumidas y por la cualificación profesional de la persona que desarrolle las mismas.
Los grados serán denominados Grado 1, Grado 2 y Grado 3.
El acceso a los distintos grados de portavoz se ajustará a las normas siguientes:
Grado 1: Designación por el RTF, previa propuesta del Supervisor.
Grado 2: Cualificación Grado 1 y 2 superada.
Experiencia de 1 año en el desempeño efectivo de Portavoz Grado 1.
Grado 3: Cualificación Grado 3 superada.
Experiencia de 1 año en el desempeño efectivo de Portavoz Grado 2.
Anualmente, en la entrevista de feedback, se valorará la consecución de los objetivos de
equipo fijados, así como las funciones realizadas. La asignación del Grado de que se
trate se realizará una vez superada la correspondiente formación y constatados los
requisitos anteriores.
7.1.- Funciones:
Dominar todos los puestos de trabajo de su equipo.
Conocer los criterios de Calidad, Logística y Procesos de su ámbito de trabajo.
Representar al equipo externa e internamente ante temas relacionados con el
cumplimiento del programa, la consecución de objetivos y problemas
organizativos.
Cumplir los estándares consorciales en cuanto a seguimiento, documentación
y registro sobre cuestiones de su equipo mediante el Panel de control de
proceso y el Panel de equipo
Controlar el cumplimiento de los procesos según la Hoja de Operación
Estándar (HOE), corregir desviaciones mediante la planificación y realizar
comparaciones entre turnos.
42
Activar paros de línea o de instalaciones por problemas de calidad que afecten
al cliente posterior.
Responsabilizarse de los nuevos miembros del equipo a nivel de apoyo,
integración y formación laboral.
Coordinación y distribución de tareas al inicio del turno y comunicación con los
portavoces entrante y saliente.
Controlar las presencias y ausencias de su equipo de trabajo.
Organizar, moderar y dirigir las reuniones de equipo.
Apoyar a los colaboradores en crisis de calidad, corregir errores, dirigirlos
hasta la resolución y hacer los retrabajos necesarios; garantizar a sus
colaboradores un trabajo cíclico e igualitario.
Mostrar cualidades de trabajo en equipo, métodos y competencias sociales.
Escalación de problemas al supervisor en caso de necesidad mediante
Shopfloor Management.
Asumir tareas, que se desvían del estándar cíclico (modelos exóticos).
Apoyar al grupo anterior y/o posterior en situaciones extraordinarias.
Organizar el entrenamiento y la cualificaci6n de su equipo de trabajo.
Analizar los problemas repetitivos denunciados en el panel de control de
proceso mediante los 8 pasos de la técnica de resolución de problemas (Hoja
A3).
Transmitir la información de forma eficaz y transparente a otros equipos,
cuando la situación así lo requiere (a nivel Portavoz/Portavoz o
Portavoz/Supervisor).
Poseer la capacidad y cualificación para promover activamente cambios y
optimizaciones de procesos.
Promover acciones para la resolución de problemas haciendo seguimiento
hasta su resolución robusta y escalando necesidades al supervisor ante
problemas complejos.
Iniciar, impulsar, y colaborar activamente en la mejora continua de los
procesos de su equipo. (Workshops de mejora de proceso, Workshops
solución de problemas, Workshops específicos, lean coach, etc.).
8) Equipo de trabajo:
8.1.- Funciones:
Realizar el trabajo productivo asignado.
Participar activamente en el establecimiento de objetivos, en el marco de las
necesidades del objetivo global de la empresa, en cuanto a economía,
productividad, eficiencia, calidad, etc. El equipo fija los objetivos con el
responsable del centro de costes.
Participar en tareas de ergonomía y salud laboral.
Realizar reuniones ordinarias periódicas.
Preparar y cuidar los medios y materiales de trabajo.
Autocontrol de calidad.
Mantener la organización y la limpieza en el área de trabajo.
Reconocer y analizar fallos o averías en instalaciones que afecten al proceso
del trabajo y repararlos en la medida de lo posible para iniciar un proceso de
colaboración con mantenimiento.
Responsabilizarse de las herramientas e instalaciones utilizadas por el equipo.
Participar en la mejora continua del proceso y en el programa de Ideas de
Mejora.
Responsabilizarse de los nuevos miembros del equipo a nivel de apoyo,
integración y formación laboral.
43
Hacer un seguimiento y actualización visual de los objetivos mediante paneles
en los que se detallará el desarrollo del equipo.
Proponer cambios en la composición de los grupos, respetando las
necesidades de producción.
Los operarios especializados podrán ser excluidos de las rotaciones.
8.2.- Reuniones:
a) Objetivos de las reuniones:
Análisis y resolución de problemas.
Valoración de ideas de mejora.
Cohesión del equipo.
b) Responsable de las reuniones: Portavoz del equipo.
A las reuniones asistirá el supervisor cuando sea necesario o a requerimiento
del propio equipo. El equipo utilizará un formulario estándar para documentar
todas las iniciativas y premisas surgidas en una reunión.
c) Fijación de las reuniones:
Las reuniones se realizarán de forma ordinaria con un horario establecido en un
mismo día de la semana en todas las áreas productivas, dentro de la jornada
laboral y fuera de las pausas colectivas. En caso de inactividad se reunirá el
equipo para organizarse y actuar en otras tareas.
8.3. Cargas de trabajo:
Las cargas de trabajo serán la suma de todas las cargas individuales (según el
modelo actual) pero se darán a la unidad de forma colectiva y, de esta manera,
se comunicarán al equipo.
Se introducirá la valoración en tiempos de las tareas del portavoz.
9) Comisión de Control y Seguimiento del Trabajo en Equipo:
9.1.- En cada centro de trabajo se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento del
Trabajo en Equipo, constituida por los firmantes del Convenio.
9.2.- La función de esta comisión será el seguimiento, control, participación y gestión del
proceso de la organización del trabajo en equipo.
Las funciones de la comisión no serán meramente consultivas: la comisión tendrá
competencias plenas para tomar, por acuerdo entre las partes, decisiones sobre
cualquier materia relacionada con el proceso y le serán presentados, para su aprobación,
los siguientes casos:
Designación de nuevos portavoces.
Portavoces que no hayan sido elegidos en el primer proceso de selección a
portavoz.
Portavoces que cesen en la función.
Portavoces que no hayan superado los requisitos para obtener un Grado
superior.
Excepciones personales de los requisitos para la designación de portavoces.
10) Auditoría de trabajo:
Se realizará una auditoría para revisar el funcionamiento de los equipos y objetivizar su
funcionamiento en nombre de la Comisión de Control y Seguimiento del Trabajo en
Equipo, con una periodicidad mínima anual.
El resultado de la auditoría será la base de una revisión interna del equipo de trabajo
para modificar sus objetivos, con el fin de optimizar el rendimiento.
11) Manual de trabajo en equipo:
Existe un manual como guía técnica de la organización del trabajo en equipo. La
organización del trabajo está estructurada de manera que todas las instrucciones
técnicas contenidas en él puedan aplicarse al proceso de trabajo.
12) Condiciones económicas del trabajo en equipo:
Las condiciones económicas derivadas del desarrollo del trabajo en equipo se regulan
en el Título de “Condiciones Económicas” de este Convenio (Título III).
44
13) La Comisión de Interpretación y Aplicación del Convenio, podrá modificar lo previsto en
los puntos anteriores en función de las circunstancias que existan en cada momento.
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Art. 95.- Obligaciones e Instrucciones.-
Todo el personal de la empresa deberá:
Gestión de Personal:
o Comunicar, dentro de los 3 días siguientes a haberse producido, el extravío
de la tarjeta de identificación de la empresa.
o Devolver la tarjeta de identificación de la empresa en caso de baja en la
empresa ya sea temporal o definitiva.
o Mostrar la tarjeta de identificación de la empresa cuando le sea solicitado,
especialmente en la entrada del centro de trabajo y para la utilización del
transporte colectivo de empresa.
Medios de trabajo:
o Avisar de las necesidades o defectos de los materiales o medios de trabajo.
o Cuidar la conservación y limpieza de los materiales, medios de trabajo y
locales.
o Usar las prendas de trabajo y los equipos de protección individual
necesarios para el puesto, respetar y no poner fuera de funcionamiento o
desactivar los dispositivos de seguridad existentes.
o Devolver los medios entregados por la empresa una vez finalizada la causa
por la que fueron entregados y al cese en la misma.
Seguridad Social.
o Enviar parte de baja y confirmación de IT (fotografía o escaneado) a las
direcciones de correo electrónico facilitadas por la empresa, dentro de las
24 horas siguientes a la emisión del parte y entrega del documento original
(ejemplar para la empresa) en las Oficinas de Personal del Centro o el
buzón destinado a tal fin en Factory SEAT Martorell, dentro de las 72 horas
siguientes a la emisión del parte.
o El envío/entrega de los documentos originales no será necesario, si el que
se remite por vía telemática es el documento descargado directamente del
Servicio Público de Salud.
o Presentar el documento original del parte de alta (ejemplar para la
empresa) en persona al inicio del turno de trabajo en el Servicio de
Medicina Laboral (en ropa de calle en el botiquín más próximo al puesto de
trabajo) dentro de las 24 horas siguientes a la emisión del parte de alta),
independientemente de la duración del período de baja.
o Comunicar a Personal la situación de pluriempleo en dos o más empresas
distintas, excepto en los casos en los que se presten servicios como
Autónomos.
Bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas.
o No introducir ni consumir en el centro de trabajo bebidas alcohólicas ni
sustancias prohibidas.
Prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.
o Cumplir las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.
o No utilizar auriculares, aparatos de reproducción y emisión de música, así
como los teléfonos móviles en el puesto de trabajo por cuanto los
trabajadores que usan estos elementos no puedan recibir las señales
acústicas de carretillas, alarmas, etc.
o Asistir a la revisión médica obligatoria.
o Cumplir las normas de circulación y estacionamiento, tanto en el interior del
centro de trabajo, como en el exterior.
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45
Art. 96- Sistema de control de entrada y salida.-
1. Todo el personal deberá someterse al sistema de control de entrada y salida que
implante la dirección en cada centro de trabajo, incluso el registro personal. A tal fin se
habilitarán locales especiales.
En cualquier caso, será obligatoria la exhibición al personal de vigilancia del contenido
de toda clase de paquetes, bolsas o carteras que se pretendan sacar del centro de
trabajo.
2. Los tiempos de control y registro personal de la entrada y salida del trabajo quedan
absorbidos y compensados con la jornada pactada en este Convenio.
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Título VII
Productividad y Primas
Productividad
Art. 97- Comisión de productividad.-
Para contribuir a la mejora de la productividad de la empresa, mediante el estudio y
discusión de los factores determinantes de la productividad y de los elementos que
intervienen en la misma, existirá una Comisión de Productividad en cada centro que asumi
los siguientes cometidos:
Seguimiento de los objetivos de productividad global, tanto en el proceso
productivo como en el de apoyo.
Estudio de aplicaciones de nuevas tecnologías, organizaciones de trabajo,
distribución de éste, etc.
Aprovechamiento de los recursos humanos a todos los niveles.
Estudio de los ciclos y cargas de trabajo, así como su distribución.
Conjugación productividad- calidad y ergonomía.
Alternativas de los apoyos de la producción a fin de mejorar la eficiencia.
Estudio de la falta de eficiencia tanto proveniente de los paros técnicos como de
los rechazos.
Estudio de la obra en curso.
Estudio de sistemas de medición de tiempos e incentivos.
Asesoramiento y participación.
Dichas comisiones desarrollarán el contenido de cada uno de los cometidos expuestos,
fijando su alcance, los plazos de ejecución y las condiciones de su aplicación.
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Art. 98- Determinación de tiempos.-
Para la determinación de tiempos, los servicios técnicos de la empresa podrán optar por el
método que en cada caso convenga: por cronometraje, tablas/estimaciones y sistemas MTM
en sus distintas variantes.
En los trabajos repetitivos en serie cuyos tiempos deban revisarse, se utilizará el
cronometraje.
Para la definición de los tiempos tipo y determinación de sus períodos de vigencia, se estará
a lo siguiente:
Introducción Nuevo
Tiempos
Desde la
hasta la
Tecnología
Modelo
Estimado o
preventivo
Introducción de la
fabricación de la pieza
Fecha de puesta en
vigor del tiempo de
inicio
3 meses 6 meses
Inicio
Fecha de puesta en
vigor del tiempo de
inicio
Fecha de realización
del estudio de
tiempos
9 meses 12 meses
46
Tipo o estándar
Entrada en vigor del
tiempo determinado
Modificación
tecnológica
Indefinido Indefinido
Tiempo estimado o preventivo: Es el tiempo utilizado antes de introducir la
fabricación de la pieza o modificación que se trate. Se utilizará para determinar
los datos de carga de máquinas, costes y otros de tipo técnico.
Tiempo de inicio: Es el tiempo aplicado sin que los útiles estén perfectamente a
punto y antes que el trabajador/a haya llegado a alcanzar la habilidad necesaria.
Debe estar en vigor el período necesario para que el método pueda considerarse
estabilizado y se consiga una correcta puesta a punto de los medios de trabajo.
Tiempo tipo o estándar: Es el tiempo que se obtiene analizando el método y
descomponiendo la operación en elementos, una vez esté estabilizado.
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Art. 99.- Revisión de los tiempos tipo.-
1. Los tiempos tipo determinados por los servicios técnicos de la empresa para las
diferentes operaciones podrán ser revisados por alguna de las causas siguientes:
Cambio en las herramientas de trabajo, máquinas o equipos empleados.
Cambio en los materiales.
Cambio en los métodos o procedimientos de trabajo.
Modificación de los planos o especificaciones técnicas de la operación.
Cambio en el número de trabajadores.
Cambio en las condiciones de trabajo que afectan a las operaciones en cuestión,
incluidas las modificaciones en la distribución en planta o en la localización de los
materiales, maquinaria o equipo.
2. Los tiempos revisados tendrán, durante 3 meses, carácter experimental, sin perjuicio de
su inmediata aplicación.
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Art. 100.- Mejora del proceso.-
Con la finalidad de obtener una mejora y estandarización de los procesos, será de aplicación
lo dispuesto en los Acuerdos de 08.06.2011 para la fábrica de Martorell y los de 22.12.2011
para la fábrica de SEAT Barcelona.
En relación con la aplicación de la mejora y estandarización de los procesos, se procurará
que los puestos protegidos queden exentos de cualquier tipo de eficiencia.
Cuando la aplicación de eficiencias en el proceso productivo afecte a puestos ocupados por
trabajadores con discapacidad reconocida, no se aplicará la eficiencia mientras el trabajador
afectado no sea reubicado en un puesto alternativo adaptado a su discapacidad. Para ello,
las comisiones de puestos protegidos de los diferentes centros deberán ser informadas
previamente para velar por la aplicación de este articulado.
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Art. 101.- Nivel de actividad exigible.-
El nivel de actividad exigible en la determinación de los tiempos seel 96% considerado
como actividad óptima según las definiciones siguientes:
Actividad: El concepto actividad comprende, por una parte, la velocidad (resultado
de la voluntad de trabajo) y, por otra, la habilidad en seguir el método previsto.
Escala de actividades: El sistema utilizado en SEAT para la valoración de la
actividad es el Sistema 75/100, donde:
0% Actividad nula: No se trabaja.
75% Actividad normal: Corresponde a la velocidad de una persona de
facultades medias que recorre a pie, sin carga alguna, por terreno llano
y en línea recta, 4.500 metros por hora.
100% Actividad óptima: Equivale a los 4/3 de la actividad normal. La actividad
óptima (100 en el sistema 75/100 utilizado en SEAT) es el ritmo de
trabajo que puede ser mantenido por el trabajador/a medio de manera
47
indefinida sin detrimento de su salud, pudiendo recuperar su fatiga fuera
de la jornada laboral y en los descansos previstos durante la misma.
Por otra parte, trabajando a actividad 100, la velocidad de ejecución
debe ser tal que pueda seguirse correctamente el método operatorio,
no debe perderse el control nervioso ni muscular y el trabajo debe
poderse efectuar con la calidad requerida.
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Art. 102.- Tabla de nivel de actividades.-
Tiempo tipo
Determinado por
Escala de actividades
de referencia
Nivel de Actividad
Exigible
Cronometraje,
Tablas y
estimación
Sistema MTM
100. Actividad óptima
SEAT
75. Actividad mínima
100. Actividad de los tiempos
como resultado de la aplicación
de las tablas internacionales MTM
96
Determinada
según artículo 96
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Art. 103.- Filmación.-
Previa información a la Comisión de Productividad, para la descripción de los métodos que
se utilizan en los talleres para la ejecución de las tareas correspondientes a los puestos de
trabajo, los servicios técnicos de la empresa podrán utilizar en cualquier momento cualquier
medio y/o tecnología de filmación disponible en el mercado para análisis que permitan
mejoras del proceso productivo.
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Art. 104.- Pausas.-
1. Los trabajadores a turno que estén encuadrados en el proceso productivo quedarán
sujetos a un sistema de descanso mediante pausas colectivas por acumulación del
tiempo tipo correspondiente a los factores de mayoración por necesidades personales y
por fatiga. El descanso colectivo de estos trabajadores tendrá una duración de 40
minutos por jornada de 8 horas de presencia, según los siguientes conceptos:
minutos/jornada
Descanso por acumulación del tiempo tipo correspondiente al
factor de mayoración por fatiga (4,55% en valor medio para el
conjunto de trabajadores cuya actividad se fija en las fichas de
operación del proceso productivo).
20,0
Descanso por acumulación de 4% del tiempo tipo correspondiente
al factor de mayoración por necesidades personales.
18,5
Descanso concedido por la empresa.
1,5
Total
40,0
En puestos de trabajo específicos (cabinas de color, imprimación y barniz) se llevará a
cabo un sistema de pausas individuales mediante relevos (art. 106).
2. Este descanso colectivo será distribuido en 3 períodos: 2 de 10 minutos y 1 de 20
minutos.
Con carácter general las pausas serán las siguientes:
De 08.00 a 08.10 horas De 10.00 a 10.20 horas De 12.00 a 12.10 horas
De 16.00 a 16.10 horas De 18.00 a 18.20 horas De 20.00 a 20.10 horas
De 00.00 a 00.15 horas De 02.00 a 02.20 horas De 04.00 a 04.15 horas
48
El resto del personal a turnos de talleres, que no sea de turnos continuados, disfrutará
de 1 única pausa colectiva de 20 minutos de duración por jornada de 8 horas de trabajo
de presencia.
3. Los trabajadores a turno de noche que estén encuadrados en el proceso productivo
tendrán una pausa adicional de 10 minutos sobre los 40 minutos de pausa que se han
especificado.
La dirección decidirá que esta pausa adicional de 10 minutos se efectúe colectivamente
o bien que se sujete a lo que se especifica en el artículo sobre relevos y desplazamientos
de pausas (art. 106), sin tener derecho a la compensación económica.
4. Estas pausas se añaden a la jornada laboral real y efectiva y no tienen la consideración
de retribuidas. En consecuencia, la jornada de presencia en el centro de trabajo,
obligatoria para todos los trabajadores, resultará de sumar la jornada de prestación real
y efectiva de trabajo más los periodos de descanso y pausas.
La consumición del bocadillo se efectuará en cualquiera de las pausas aludidas.
5. En todo caso, las pausas, sean desplazadas o no, no podrán establecerse ni en los
primeros ni en los últimos 40 minutos de la jornada de presencia.
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Art. 105.- Valores del factor de mayoración por fatiga.-
En lo que se refiere a valores del factor de mayoración por el concepto de fatiga, se aplicará
la tabla siguiente. Los eventuales casos de interpretación e interpolación que se puedan
presentar serán resueltos por los servicios técnicos de la empresa. Las discrepancias
respecto a la resolución de los servicios técnicos se someterán a la intervención de la
Comisión de Productividad.
Esfuerzo
muscular
puro
Esfuerzo
combinado
mental y
físico
Factores de fatiga
Esfuerzo en kg
0-1 0-3 0-6 6-10 10-15 15-20 20-25
1,00 1,01 1,02 1,04 1,08 1,08 1,10
1,01 1,04 1,05 1,07 1,09 1,11 1,13
1,05 1,06 1,07 1,09 1,11 1,13 1,15
1,07 1,08 1,09 1,11 1,13 1,15 1,18
1,09 1,10 1,11 1,13 1,16 1,18 1,20
1,16 1,17 1,18 1,20 1,22 1,24 1,27
1,20 1,21 1,22 1,25 1,27 1,29 1,32
La mayoración de hasta 4,55% está incluida en las pausas colectivas. La diferencia hasta
4,55% será el factor de mayoración en los tiempos tipo asignados.
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49
Art. 106.- Relevo y desplazamiento de pausas.-
1. Durante las pausas la empresa podrá establecer por acuerdo con la representación de
los trabajadores un sistema de relevo de personal con desplazamiento de las pausas,
de manera que durante las mismas la actividad productiva no se paralice ni reduzca. Los
relevos y desplazamientos de pausas pueden afectar a todas las instalaciones
productivas o tan sólo a determinadas máquinas o herramientas de producción, que se
mantendrán en funcionamiento durante una parte o durante la totalidad del tiempo de
pausa.
2. Cuando se introduzcan en sistema de relevo las pausas podrán ser, de forma
excepcional, 2 de 20 minutos de duración cada una. Se establecerá una banda máxima
central por turno para el bocadillo. La consumición del bocadillo se efectuará en
cualquiera de las pausas aludidas.
3. El personal que deba trabajar durante las pausas disfrutará de las mismas en otro
momento.
4. Los servicios técnicos de la empresa también podrán disponer que una parte del
personal afectado por las pausas regladas desplace el horario de sus pausas con
respecto al que esté oficialmente establecido para la generalidad de los trabajadores,
con objeto de realizar tareas en línea, instalaciones y puestos de trabajo que se puedan
efectuar con los medios de producción en reposo.
5. En los supuestos de desplazamientos de pausas motivados por la introducción del
sistema de pausas por relevo, en lugar de pausas colectivas dará derecho a que el
personal afectado perciba el plus de desplazamiento de pausas regulado en el artículo
35.
6. En los puestos de trabajo donde en la actualidad existan relevos por acumulación de una
parte del porcentaje de fatiga concedido, y en tanto no se modifiquen las condiciones de
trabajo que los han motivado, estos se mantendrán, experimentando la reducción que
se deduce de la existencia de pausa colectiva de 20 minutos por acumulación de
mayoración por fatiga.
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Art. 107.- Cargas de trabajo.-
1. Los servicios técnicos de la empresa calcularán las "cargas de trabajo" a rendimiento
100 y determinarán las necesidades de mano de obra para cada trabajo con una
previsión de rendimiento 100.
2. Los trabajadores que estén encuadrados en el proceso productivo realizarán una
producción pactada que se identifica como la correspondiente a un valor de rendimiento
igual a 100.
3. En el supuesto de que un trabajador/a o un grupo de trabajadores que estén
encuadrados en el proceso productivo no alcanzasen el rendimiento pactado, se
aplicarán los descuentos correspondientes en la prima, según se específica en el artículo
sobre rendimiento inferior al pactado (artículo 113).
4. Definiciones relacionadas con el rendimiento:
Rendimiento: Es el resultado de dividir las horas producidas por las horas
empleadas en realizar el trabajo.
Rendimiento mínimo: Corresponde al trabajo realizado a la actividad normal,
definida en el artículo 98, en un período determinado de tiempo.
Como en el caso de la actividad, la traducción numérica del rendimiento mínimo
es 75.
Rendimiento habitual: Es el desarrollado por un trabajador/a durante los 3 últimos
meses. Si el trabajador/a trabaja a rendimiento colectivo, su rendimiento será el
del grupo.
Rendimiento óptimo: Es el que corresponde al trabajo realizado a la actividad
óptima en un determinado tiempo. Como en el caso de la actividad óptima, su
valor es 100.
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50
Primas
Art. 108.- Primas personal directo e indirecto.-
1. Las primas de producción estarán en relación con el nivel señalado al puesto de trabajo,
y no guardarán relación con el nivel profesional del trabajador/a que ocupe el puesto,
salvo que con la representación de los trabajadores se acuerden otras condiciones.
2. Para calcular la prima correspondiente a cada nivel de puestos de trabajo se tomarán
como base unas cantidades tipo, iguales para cada mes e independientes por lo tanto
del número de días laborables del calendario. Estas cantidades tipo, vienen fijadas en la
tabla siguiente:
(Importes desde el 1 de Agosto de 2022)
DIRECTAS
INDIRECTAS
NIVEL
Producción,
Principal “A”
en línea
mecanizada
Producción, Principal
“B” en grupos y sus
coligados
Mandos de
Producción
Principal
Resto de
Indirectos
Grupo B1
Grupo B2
8
408,90
340,87
316,66
234,24
9
425,05
370,60
346,39
269,84
10
441,31
400,31
376,10
305,42
11
402,94
335,22
12
429,76
442,52
364,73
13
466,19
385,47
14
489,85
406,20
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Art. 109.- Grupos de primas directas de producción principal.-
Se establecen dos únicos grupos de prima directa de producción principal:
A) Líneas mecanizadas.
A estos efectos, se entiende por línea mecanizada la instalación que cumpla las
siguientes condiciones en su totalidad:
Línea de trabajo a tracción mecánica con velocidad no modificable por el operario.
Imposibilidad de crear por el trabajador/a pulmones intermedios.
Rigidez en la secuencia de las operaciones.
Paros técnicos inferiores al 5%.
Tiempo del paso inferior a 15 minutos.
Actividad predominantemente manual.
Rendimiento medido y carga de trabajo determinada de carácter continuo y
repetitivo cuya frecuencia ocasiona apreciable vinculación.
Prensas grandes y automáticas en general.
B) Resto de producción principal y sus coligados.
Grupo B1:
Puestos directos no incluidos en el Grupo A.
Suministradores Carretilleros y Agentes de Suministros coligados a
Producción que realizan funciones de suministro directo a producción.
Grupo B2:
Resto de puestos de Indirectos coligados al Grupo A y al Grupo B1.
Estos dos grupos se corresponden con los “A” y “B” previstos en la tabla de Primas Directas
(artículo 108).
La cuantía de la prima correspondiente a estos grupos se determinará por aplicación de las
fórmulas previstas en los artículos 111 y 112.
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Art. 110.- Trabajadores coligados a la producción principal.-
A efectos del artículo anterior, son coligados a la producción principal los trabajadores
siguientes:
51
Preparadores de máquinas y soldadoras y mecánicos montadores.
Montadores de matrices.
Resto de mano de obra directa no incentivada.
Asistencia en línea en plantas de prensas.
Reparadores de maquinaria fija y otros medios de producción.
Carretilleros y suministradores vinculados directamente a la producción principal.
Encargados de producción principal.
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Art. 111.- Determinación de la prima directa de producción principal.-
A partir de las cantidades tipo determinadas en los artículos 108 y 113, el valor de la prima
a nivel individual se obtendrá mensualmente de la siguiente forma:
Cantidad tipo
Prima = X (horas a rendimiento + horas de bonificación)
horas calendario + horas vacaciones
Las horas de bonificación comprenden las horas por los siguientes conceptos a nivel
individual:
Adaptación de personal y variaciones del programa de producción.
Trabajos eventuales y rechazos, ambos a jornal.
El 4% de inactividades sobre la presencia.
Este porcentaje alcanzará para prensas grandes el 13%.
Vacaciones.
Puesta en marcha de nuevos modelos.
Revisión médica obligatoria.
Solape de turnos.
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Art. 112.- Prima de coligamiento.-
Para cada nivel de trabajo las primas de coligamiento se obtendrán, a nivel individual,
multiplicando la prima tipo hora del mes, que es igual a la relación "cantidad tipo/(horas
calendario + horas vacaciones)", por la expresión:
horas a rendimiento + horas bonificación
X (horas presencia + horas vacaciones)
horas presencia + horas vacaciones
Los valores de la fracción son los globales del grupo base del coligamiento, y el paréntesis
multiplicador incluye los valores propios del trabajador/a coligado.
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Art. 113.- Rendimiento inferior al pactado.-
En caso de que algún grupo o persona no alcanzase el rendimiento óptimo pactado, la
cantidad tipo, para su utilización en las fórmulas de los artículos 111 y 112, se multiplicará
por cada punto inferior a dicho rendimiento por los siguientes factores:
Puntos rendimiento alcanzado
menos puntos rendimiento pactado
Factor
-1
0'93
-2
0'86
-3
0'79
-4
0'72
-5
0'65
-6
0'58
-7
0'51
-8
0'44
52
-9
0'37
-10
0'30
-11
0'24
-12
0'18
-13
0'12
-14
0'06
-15 y siguientes
0'00
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Art. 114.- Intervención de la Comisión de Productividad por bajo rendimiento
colectivo
En el caso de que la mayoría de los trabajadores de una sección sobrepasen los porcentajes
de inactividad que se especifican en el artículo sobre determinación de la prima directa
(artículo 111), las Comisiones de Productividad intervendrán en el asunto, con el fin de
profundizar en las causas que las han determinado y proponer soluciones.
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Título VIII
Prevención de Riesgos Laborales
Art. 115.- Declaración de valores e intenciones para la salud laboral en SEAT.-
1. Las partes firmantes del Convenio Colectivo reconocen:
Que es necesario progresar en la adopción de medidas de prevención de riesgos,
así como en la mejora de las condiciones de trabajo.
Que en la actualidad el campo de la prevención de riesgos laborales ultrapasa los
límites de la estricta seguridad e higiene para abarcar el concepto más amplio de
salud laboral, teniendo en cuenta todas las condiciones y circunstancias laborales
que contribuyen a prevenir los riesgos, fomentando actitudes saludables y adaptando
el trabajo a la persona.
Que el mejor método para luchar contra los riesgos laborales consiste en disponer
de una adecuada cultura de trabajo orientada hacia la prevención de riesgos, que
ponga la salud de los trabajadores en el centro de cualquier actividad a todos los
niveles, operativos y directivos.
Que todos los riesgos se pueden y se deben evitar y que la prevención es
responsabilidad de la empresa y de todos los trabajadores. Estos últimos, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
2. Por todo lo cual, las partes manifiestan su voluntad de colaborar en la detección y el
estudio de todos aquellos riesgos laborales que afecten de forma especial a la industria
del automóvil, en la determinación de las técnicas aplicables más adecuadas para su
prevención, todo ello con la máxima participación de los Comités de Seguridad y Salud,
de las representaciones sindicales y con la implicación de todos los trabajadores a todos
los niveles.
Asimismo, consideran necesario fortalecer su compromiso con la mejora de las prácticas en
prevención de riesgos laborales, especialmente en lo referente a las enfermedades
profesionales por movimientos repetitivos y otras causas, y a los riesgos psicosociales.
Coinciden en que es necesario abordar la problemática generada por el consumo de alcohol
y drogas con afectación en el ámbito laboral, mediante el establecimiento de programas o
medidas para buscar solución a las situaciones y riesgos laborales derivados de lo mismo.
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Art. 116.- Formación en Prevención de Riesgos Laborales.-
La empresa impartirá a todas las personas de la empresa formación en materia de
prevención de riesgos laborales, en la forma, procedimiento, duración, plazos y contenidos,
previstos en el Plan de Formación SEAT en materia de prevención de riesgos laborales
2022-2026.